REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000116
PARTE DEMANDANTE: José Alejandro Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.277.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, ANGELA BRACHO, ENZO ZAPATA, NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA, FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL y PEDRO IBCEN PEREZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 33.408, 147.078, 180.915, 196.201, 215.163, 218.513, 218.553 y 213.549 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico con Sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Órgano emisor de la Providencia Administrativa Nº 93-2014 de fecha 31 de marzo de dos mil catorce (2014).
TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ALEJANDRO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO FEO LA CRUZ, FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MARIYELCY ORDOÑES SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALO, JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO y MARIA ANGELICA FARFAN ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 95.557, 110.908, 55.004, 117.552 y 141.056, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la co-apoderada judicial de la parte accionante abogada Francislei Armas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 218.513, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Se dio entrada al presente recurso en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015 y mediante auto de fecha siete (07) de enero del corriente año se apertura el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación se ha de tener como desistida la misma, y en consecuencia, que la decisión recurrida quede definitivamente firme, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAM OSORIO MILANO
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