REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: JP31-L-2015-000018
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL VELASQUEZ, LUIS MIGUEL GODOY GONZALEZ, DICHSON SOLANO, DUGLAS NAVAS Y WLADIMIR MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE ALEXIS SANCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Febrero de 2016, siendo las Diez (10:00 a.m). horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, seguido por los ciudadanos LUIS DANIEL VELASQUEZ, LUIS MIGUEL GODOY GONZALEZ, DICHSON SOLANO, DUGLAS NAVAS Y WLADIMIR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.233.404, 20.715.730, 15.062.314, 13.857.489 y 10.010.368 respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONKOR, C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.106, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS DANIEL VELASQUEZ, LUIS MIGUEL GODOY GONZALEZ, DICHSON SOLANO, DUGLAS NAVAS Y WLADIMIR MARTINEZ, supra identificados, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTES”. Igualmente comparece el apoderado Judicial abogado ALEJANDRO JOSE ALEXIS SANCHEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 177.659, en representación judicial de la entidad de trabajo: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A. según poder que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. En este estado la apoderado judicial de la parte demandada debidamente facultada para este acto expone: En nombre de su representada, propone pagar a los demandantes de la siguiente manera: 1.- DUGLA NAVAS, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO, CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 18.224,55), mediante cheque Nro. 82744082, del banco mercantil, de fecha 24-02-2016. 2.- DICHSON SOLANO, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON OCHENTA BOLIVARES (BS. 27.820,80), mediante cheque Nro. 42744083, del banco mercantil, de fecha 24-02-2016. 3.- LUIS GODOY, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON QUINCE BOLIVARES (BS. 19.254,15), mediante cheque Nro. 63744080, del banco mercantil, de fecha 24-02-2016. 4.- 4.- WLADIMIR MARTINEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN CON NOVENTA BOLIVARES (BS. 18.891,90), mediante cheque Nro. 23744081, del banco mercantil, de fecha 24-02-2016. 5.- LUIS DANIEL VELASQUEZ, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SEIS OCHENTA BOLIVARES (BS. 16.906,80), mediante cheque Nro. 03744084, del banco mercantil, de fecha 24-02-2016, por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, en este mismo acto. En este estado la parte demandante, debidamente facultado expone: Que en nombre de sus representados, esta de acuerdo, acepta la propuesta y recibe el pago, realizado por la demandada y declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos objetos del presente proceso, pagados en su totalidad por la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
. LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ
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