REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR.


ASUNTO: JP31-L-2015-000064.
PARTE ACTORA: HUMBERTO LORETO, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.298.872. (NO SE PRESENTO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES E. MALUENGA, Titular de la cedula de identidad N° 10.672.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.904. (NO SE PRESENTO).
PARTE DEMANDADA: REPUESTO JJ.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, Titular de la cedula de identidad Nro 9.883.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.816.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y NO INCRIPCION EN EL SEGURO SOCIAL.



En el día hábil de hoy, viernes 05 de enero de 2016, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y NO INCRIPCION EN EL SEGURO SOCIAL, seguido por el ciudadano HUMBERTO LORETO, en contra de la REPUESTO JJ.C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado judicial profesional del Derecho abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.816.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano HUMBERTO LORETO, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.