ASUNTO: JP51-L-2014-000221

PARTE ACTORA: JOSE MANAURE MARTINEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 8.802.111

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SALOMON SEGUNDO MARTINEZ.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LOS GALLEGOS.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BLANCA.

MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.


ACTA DE AUDIENCIA MEDIADA


En el día hábil de hoy, martes doce (12) de julio del año 2.016 siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE MANAURE MARTINEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 8.802.111 en contra de la empresa ESTACION DE SERVICIOS LOS GALLEGOS previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE MANAURE MARTINEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 8.802.111, debidamente asistido por el abogado SALOMON SEGUNDO MARTINEZ inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 61.790, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la abogada MARIANELA BLANCA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 61.398, en su carácter de apoderada Judicial, de la empresa ESTACION DE SERVICIOS LOS GALLEGOS, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00) para el día martes veinte (20) de julio del presente año por ante la U.R.D.D de esta Coordinación Laboral en horas de despacho. La citada cantidad constituye el pago por Enfermedad Ocupacional y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra la entidad de trabajo “ESTACION DE SERVICIOS LOS GALLEGOS”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas, en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA PEÑA