REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º
ACTA DE OFERTA REAL DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2016-000009
PARTE OFERENTE: HIDROREPUESTOS EL MILAGRO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO ASCANIO inpreabogado Nº158.061
PARTE OFERIDO: DEYSI CORINA RUIZ ARAUJO C.I. 18.406.299
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: NEIL LINARES inpreabogado Nº66.690
SENTENCIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy martes doce (12) de Julio de 2016, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por HIDROREPUESTOS EL MILAGRO, C.A., haciéndole una oferta real de pago a la ciudadana DEYSI CORINA RUIZ ARAUJO C.I. 18.406.299; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentes la ciudadana DEYSI CORINA RUIZ ARAUJO C.I. 18.406.299, asistida por el abogado NEIL LINARES inpreabogado Nº 66.690, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” GUSTAVO ASCANIO inpreabogado Nº158.061. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta hecha por la empresa mediante cheque numero 87769600 del BANCO BANCARIBE, la cual refleja un monto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 18.809,71) no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
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