REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)


ASUNTO JP61-S-2016-000008.

ACTORA: CARLOS CARRASQUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.250.369, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.677
DEMANDADA: CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., (LA C.A.S.A. S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS CARRASQUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.250.369, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.677, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 14 de Julio de dos mil dieciséis (2016), verificada las facultades y encontrándose el asunto en fase de notificación, recibió escrito que contiene su manifestación de voluntad para desistir y poner fin al asunto bajo trámite. Ante ello, toca a este sentenciador pronunciarse sobre la solicitud presentada
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto visto el Desistimiento, y se ordena su archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, 26 de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


EL JUEZ,

PABLO CESAR ARISTIMUÑO.

LA SECRETARIA,