REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º y 157º
ASUNTO No. AP21-R-2015-001089
PARTE ACTORA: GREYMEL MARCEL LAMAS MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.902.681.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAO SANTIAGO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA creada mediante Decreto N° 4.396 de fecha 27/03/2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.406 de la misma fecha, cuyo Acta Constitutiva se protocolizó en fecha 09/05/2006, ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 49, Tomo 18, del Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: ANDRÉS ELOY BENAVIDES KEY, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo le números 118.718.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Greymel Marcel Lamas Manosalva contra la Fundación Misión Cultura, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Siendo que en fecha 30 de mayo de 2016, previa solicitud realizada a través de diligencia presentada por la representación judicial de la demandada, en fecha 16 de mayo de 2016 (f. 70), se fijó mediante auto expreso (f. 72) para el día 27 de junio de 2016 a las once de la mañana (11:00 am), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, en dicha oportunidad, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Resaltado de esta alzada)
En consecuencia, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2015, por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha, 21 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL PINTO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL PINTO
|