ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001450
PARTE ACTORA: NORALBA BARRAGAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BOLIVAR RUBEANNY, IPSA: 183.843.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BAPTISTA GUERRA C.A (FUTSAL GOAL)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CARLOS ALVAREZ , IPSA: 64.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27de Julio de 2016, siendo las 10:00 am, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado la ciudadana NORALBA BARRAGAN, extranjera, pasaporte Nro. FB395148, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada BOLIVAR RUBEANNY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.843, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por una parte, y por la otra el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 64.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto en el expediente. Se inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 32.486,76 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, para ser pagado mediante cheque signado con el Nº. 32769691, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 19 de julio de 2016, a nombre de NORALBA BARRAGAN, del cual anexan copia. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°

La Juez

Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo

La Secretaria

Abg. Corina Guerra


PARTE ACTORA


ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


La Secretaria

Abg. Corina Guerra