REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001371
PARTE ACTORA: NAYIBET DEL CARMEN MACHADO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ALO24, C.A., LUIS JOSE GUERRA TINEO y ROBERTO RICARDO VASQUEZ RUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIEZER RAMON LEON TORRELLAS y GERMAN GREGORIO A. ACOSTA BALDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,18 de Julio de 2016, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELIEZER RAMON LEON TORRELLAS y GERMAN GREGORIO A. ACOSTA BALDA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad, números 11.930.946 y 10.545.859 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 130.991 y 82.606 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, SERVICIOS ALO24, C.A. y ROBERTO RICARDO VASQUEZ RUZ, carácter que consta de documentos poderes que se presentan en originales y copias simples que se cotejan con dichos originales y se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes constantes de 4 y 3 folios respectivamente, dejándose constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial el ciudadano LUIS JOSE GUERRA TINEO demandado de manera solidaria y personal en la presente causa y la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.232.898 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.699 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora NAYIBET DEL CARMEN MACHADO LOPEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: LA PARTE ACTORA demanda la cantidad de Bs. 110.455 por pago de prestaciones y otros derechos laborales por la prestación de servicios que mantuvo con la entidad de trabajo demandada en la presente causa en el cargo de Operador de Call Center, en el horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m., con un ultimo salario de Bs. 25.600 que incluían comisiones, desde el 6/3/2015 hasta el 16/11/2015, fecha en que renuncio a la prestación de servicio, monto que demanda por prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas de acuerdo a los cálculos y detalles plasmados en el libelo que se dan aquí por reproducidos. LA PARTE DEMANDADA reconoce la prestación de servicio, fechas de ingreso y terminación de la relación alegada y la manera como termino la relación pero niega y desconoce el salario alegado en el libelo, pues la extrabajadora devengaba un salario fijo e inferior al expresado en su libelo; así mismo, es de advertir que la actora demanda la totalidad de sus prestaciones y beneficios laborales y consta de las pruebas presentadas en este acto que recibió pago a cuenta de las mismas y solo se le adeudan diferencias, por lo cual le oponemos dichos pagos a los efectos de ley. ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante las posiciones expresadas por las partes con anterioridad, luego de conversaciones sostenidas y verificados algunos pagos por parte de la representación judicial de la parte actora de los montos demandados y verificado igual que el salario es distinto al alegado en el libelo y haciendo un análisis de los riesgos que cada una de las partes asumiría en el juicio de seguir el litigio y con el animo de activar los medios alternos de resolución de conflictos, ambas partes hemos decidido poner fin al presente litigio estableciendo como monto transaccional la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000) que recibe en este acto la apoderada judicial de la parte actora en cheque N° 00604505 a favor de la actora y de fecha 18/7/2016 contra el Banco Nacional de Crédito y contra la cuenta N° 01910098782198124753 de Servicios Alo 24 del cual se consigna copia para que sea agregada a los autos, por lo cual declara en su nombre y representación que con el presente acuerdo nada mas tiene su representada que reclamar a la entidad de trabajo, y a los demandados de manera personal y solidaria, ni por los conceptos demandados por la presente causa, ni por ningún otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándose el mas amplio y total finiquito de ley, por lo cual declara desistir de cualquier procedimiento existente contra dicha entidad de trabajo o contra cualesquiera de los demandados de manera personal y solidaria. Ambas partes pedimos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes. Se anexan al expediente copias del cheque y de los pagos efectuados a la actora alegados por la demandada.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Marly Hernández


La apoderada judicial de la parte actora



Los apoderados judiciales de la parte demandada