REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001146
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de junio de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 26 de abril de 2016 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano ANGEA DAVID ROJAS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 26.421.109 en contra de la empresa BELLE VUE C.A
Consta de nota de distribución del día 3 de mayo de 2016 cursante al folio 6 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 10 de mayo de 2016 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Notificada la demandada se certifico para audiencia por parte de la secretaría del tribunal el día 21 de junio de 2016. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 22 de junio de 2016 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicho acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.991,55), estableciendo en el texto de dicho escrito los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha; en cuanto a las copias certificadas solicitadas del escrito y su homologación se ordenan de conformidad expídanse por secretaria sendas copias de la presente decisión. Cúmplase.206º y 157º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. MARLY HERNANDEZ
En este misma fecha 28/6/2016 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
AP21-L-2016-001146
JG/MH
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