REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de julio de dos mil dieciseis (2016)
204º y 157º
ASUNTO : AP21-L-2016-001295
PARTE ACTORA: EDWIN ANGELO FLORES BATISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 8.914.091
APODERADOS JUDICIALES: JOSUE ALEJANDRO MORENO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.523
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEGAFENKAT C.A., INVERSIONES MOVIL CENTER FK858 C.A., INVERSIONES CORPORACION TECNOMOBIL PARTS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: No hay apoderado constitutito en autos.
MOTIVO: PASIVOS LABORALES
Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 16 de mayo de 2016 por el ciudadano EDWIN ANGELO FLORES BATISTA contra INVERSIONES MEGAFENKAT C.A., INVERSIONES MOVIL CENTER FK858 C.A., INVERSIONES CORPORACION TECNOMOBIL PARTS C.A.
Fue recibida por este Tribunal en fecha 7 de junio de 2016 y le fue aplicado despacho saneador en fecha 14 de junio 2016.
En fecha 27 de junio de 2016 la oficina de alguacilazgo consigna la notificación practicada en fecha 20 de junio de 2016.
Ahora bien, la norma establecida en el Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de dos(2) días hábiles siguientes a la notiifcación para la corrección del libelo de la demanda, lapso preclusivo para la subsanación y asimismo, se le hizo saber a la parte actora tanto el auto dictado en fecha 14 de junio de 2016 como en la boleta librada.
Al acudir al calendario judicial observamos que desde el momento de la notificación a la fecha de hoy, han transcurrieron 10 días hábiles; tiempo en demasía para subsanar; por lo que esta juzgadora debe declarar forzosamente la consecuencia legal de inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.-
Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por el ciudadano EDWIN ANGELO FLORES BATISTA contra INVERSIONES MEGAFENKAT C.A., INVERSIONES MOVIL CENTER FK858 C.A., INVERSIONES CORPORACION TECNOMOBIL PARTS C.A.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de julio de 2016.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Adriana Biggot
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:32 a.m. se publicó y diarios la anterior decisión.
La Secretaria
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