REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: AP21-L-2015-001150

PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.417.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.533 y Otro.
PARTE CODEMANDADA: ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A., CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., y, de manera personal y solidaria contra los ciudadanos ERIC DE LA VEGA BESTEIRO, LUIS GULLERMO CHACÍAN y GILBERTO USECHE.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 11 de mayo de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por prestaciones sociales, otros conceptos laborales y enfermedad ocupacional, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ contra las entidades de trabajo ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A., CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., y, de manera personal y solidaria contra los ciudadanos ERIC DE LA VEGA BESTEIRO, LUIS GULLERMO CHACÍAN y GILBERTO USECHE. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrense boleta de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica



El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan