REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: AP21-L-2014-003631

PARTE ACTORA: HENRY ARGENIS BLANCO, CARLOS RAFAEL TIAPA MENDOZA, FELIPE ANTONIO REGALADO PEÑA, BLAS RAFAEL VÁSQUEZ, JAEN AUGUSTO GARCÍA MÁRQUEZ, HÉCTOR GUILLERMO GARCÍA, MARCO HENIO HERRERA INFANTE, DANIEL JOSÉ AZOCAR AGUIAR, MARTÍN JAVIER LEÓN TERÁN, LUIS ALEXÁNDER LÓPEZ MACEA, ULISES RAFAEL MARCANO BOLÍVAR, ORLANDO JOSÉ ANTON SEPULVEDA, WALTER ENRIQUE NOGUERA GONZÁLEZ, GUSTAVO ROMERO, EURO ENRIQUE VELAZCO, RAFAEL ANTONIO GARCÍA YARI y WLADIMIR ALEXÁNDER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.287.747, V-5.608.540, V-3.558.274, V-3.157.098, V-13.292.282, V-3.741.690, V-6.218.095, V-10.500.329, V-6.929.763, V-13.288.375, V-12.475.963, V-9.120.833, V-16.507.951, V-3.159.568, V-7.775.621, V-3.547.156 y V-12.950.493, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN DE LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.239 y Otro.
PARTE CODEMANDADAS: ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 490-A, y, P.S.S. SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 224-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 06 de marzo de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos HENRY ARGENIS BLANCO, CARLOS RAFAEL TIAPA MENDOZA, FELIPE ANTONIO REGALADO PEÑA, BLAS RAFAEL VÁSQUEZ, JAEN AUGUSTO GARCÍA MÁRQUEZ, HÉCTOR GUILLERMO GARCÍA, MARCO HENIO HERRERA INFANTE, DANIEL JOSÉ AZOCAR AGUIAR, MARTÍN JAVIER LEÓN TERÁN, LUIS ALEXÁNDER LÓPEZ MACEA, ULISES RAFAEL MARCANO BOLÍVAR, ORLANDO JOSÉ ANTON SEPULVEDA, WALTER ENRIQUE NOGUERA GONZÁLEZ, GUSTAVO ROMERO, EURO ENRIQUE VELAZCO, RAFAEL ANTONIO GARCÍA YARI y WLADIMIR ALEXÁNDER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, contra las entidades de trabajo ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A. y P.S.S. SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a excepción de la codemandada P.S.S. SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A., la cual nunca ha estado a derecho en la presente causa, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, indistintamente del orden que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrense boletas de notificación.


Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan