REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-001346

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO RIVERO, cédula de identidad Nro. 6.067.155.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, inpreabogado Nro. 82.657.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA, inpreabogado Nro.106.818.

MOTIVO: Cobro del beneficio de alimentación y Otros conceptos.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de julio de 2016, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora su apoderada judicial ya identificada. Por la parte demandada compareció su apoderado judicial, quien cosigna en este acto copia del instrumento poder que acredita su carácter, el cual fue debidamente conforntado con su original, ordenándose agregar a los autos. Seguidamente, se deja constancia que las partes luego de intercambiar posiciones han logrado un acuerdo con relación a la pretensión planteada por la parte actora contra la entidad de trabajo accionada por el cobro del beneficio de alimentación o cesta tickets durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, reclamando por este concepto la cantidad de Bs.68.764, ofreciendo pagar la parte acionada en este acto la cantidad de Bs. 15.893, según la relación anexa que presenta el apoderado judicial de la parte demandada y que se ordena agregar a los autos, en la que a los efectos de concluir con este juicio ofreció pagar el período demandado con exclusión de los días de vacaciones para un total de 1.382 días a razón del promedio de la unidad tributaria vigente para cada ejercicio fiscal durante el tiempo objeto de la reclamación, a pesar que el ciudadano Alberto Rivero recibió al término de la finalizacion de la relacion de trabajo la cantidad de Bs. 383.400,86 por bonificacion especial compensatoria a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera surgir por conceptos derivados de la relacion de trabajo. La representación judicial de la parte actora quien cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia del poder apud acta que riela a autos al folio 10, acepta la propuesta de la parte demandada en este acto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque Nro. 28003602 girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 12-7-2016, cuya copia se anexa para que forme parte integrante de esta acta. De igual forma se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo tambien cuenta con facultad expresa para transigir. Visto que en en esta audiencia preliminar de instalación han logrado un acuerdo, se hace inncesaria la presentación de los escritos de promoción de pruebas. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara concluida la audiencia preliminar por el acuerdo de las partes producto de la mediación y como consecuencia de ello aprueba la transacción y la homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
. Es todo.
La Juez,
El Secretario,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez


Apoderado judicial parte actora



Apoderado judicial de la demandada.