REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2012-005057

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano HERNANDO MARÍN, cédula de identidad NºV-10.628.943, por Cobro de Diferencia en Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme. De tal manera, que en fecha 08 de julio de 2016 presentaron diligencia por ante este Circuito Judicial del Trabajo, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).-

En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada CENTRO MÉDICO LOIRA, entrega la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.14.805,95), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, N°18593042, con fecha 15 de junio de 2016, debidamente recibido por la representación judicial de la parte actora.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno