REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-001810

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por la ciudadana ZAIDA YELBIDA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-19.809.195, en el juicio que por de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 0501, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, bajo el N° 15, Tomo 1055-A; y con vista y en acatamiento a la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual estableció:

“CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por cada una de las partes y de acuerdo a la controversia planteada, esta Juzgadora pasa a realizar la resolución de los puntos apelados, en los siguientes términos:

En lo que respecta a la forma de culminación de la relación laboral la parte actora señala que no se debe tomar en cuenta la carta de renuncia por cuanto la misma tiene una enmendadura en la fecha, sin embargo es preciso señalar que la fecha de culminación de la relación laboral no es un hecho controvertido en virtud que la parte demandada claramente admitió la fecha de egreso señalada por la trabajadora, la cual queda fuera de los hechos controvertidos, en tal sentido, siendo que la fecha de culminación de la relación laboral no es un hecho controvertido, se observa que la forma de culminación de la relación laboral fue por renuncia y así se evidencia de la carta de renuncia cursante al folio 71, por lo que al haber culminado la relación de trabajo por renuncia, resulta improcedente la indemnización por despido reclamada. Así se establece.

En cuanto al segundo punto de apelación referido a las Vacaciones del periodo 2010-2011, al respecto se observa que efectivamente la documental cursante al folio 112, fue impugnada por la parte actora en la audiencia de juicio por ser copia simple, tal como lo señaló en la audiencia ante esta alzada por la parte actora apelante, siendo así, no evidenciándose de autos prueba alguna que demuestre el pago de dicho concepto, se condena el pago del mismo por 15 días hábiles (tal y como fue reclamado) a razón del último salario normal condenado a pagar. Dicho cálculo deberá ser realizado por medio de experticia complementaria al fallo. Así se establece.-

En cuanto al tercer punto de apelación referido a las horas extraordinarias, debe señalarse que el horario alegado por la parte actora fue de martes a domingo, días lunes de descanso, desde las 11 a.m. hasta las 5 p.m. y desde las 8 p.m. hasta la 1 a.m., en razón de esto reclama horas extras, ahora bien, la parte demandada alegó una jornada de 12 m hasta las 8 p.m. con una hora de descanso interjornada. Ahora bien, de las pruebas cursante a los autos se evidencia informe emanado de la Junta de Condominio del CC Plaza las Américas, del cual se desprende el horario en el que funcionaba el referido centro comercial dentro del cual se encuentra ubicado la empresa demandada, en el mismo se señala que las actividades para el ingreso del público al referido centro comercial sería de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y el ingreso de los propietarios, inquilinos o empelados para actividades administrativas al Centro Comercial, se establece de seis de la mañana (6am) a nueve de la noche (9pm). En tal sentido siendo carga de la parte actora la carga de probar las horas extras a su decir laboradas, y visto que no cumplió con tal carga, resulta improcedente el reclamo de horas extras. Así se establece.-

En cuanto al cuarto punto de apelación, referido a los días feriados (domingos) la parte actora reclama 32 domingos, ahora bien, no resulta un hecho controvertido ante esta alzada que la actora laborara en día domingo, siendo así, visto que se evidencia de autos (recibos de pago) que efectivamente le fue cancelado a la parte actora los domingos laborados, resulta improcedente tal reclamo. Así se establece.-

En cuanto al último punto de apelación referido al bono nocturno, se observa de autos (recibos de pago) que dicho concepto fue efectivamente cancelado por la parte demandada, por lo que resulta improcedente tal petición. Así se establece.-

Resuelto los puntos objeto de apelación, se entiende que la parte apelante quedo conforme con el resto de la sentencia emitida, en tal sentido, este Juzgado pasa a reproducir la sentencia del Juzgado A quo, sobre la cual no se ejerció apelación:

No son hechos controvertidos, la prestación de servicio, el oficio de mesonera, ni la fecha de ingreso 04/06/2010 así como la fecha de culminación de la relación laboral, el 31/12/2011.

De la Propina y del Porcentaje sobre el consumo:

La parte actora señala que la actora devengaba la cantidad de Bs. 1285,50 correspondiente al porcentaje sobre el consumo igualmente demanda la cantidad de Bs. 1.285,50 correspondiente a la propina.

Por su parte la empresa demandada en su escrito de contestación de la demanda señala que la empresa tasó la propina en la cantidad de Bs. 210,oo al igual que el porcentaje de consumo en la cantidad de Bs. 240,oo según se evidencia en la Convención Colectiva en su cláusulas 55 y 56 respectivamente.

Ahora bien, se evidencia de los autos cursante desde los folios 146 al 185 de la pieza Nº 1 del presente expediente, contentivo de Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Unico de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comidas Rápidas, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos sus similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (SINTRARESCOM), de la cual se desprende lo siguiente:

“(…) CLAUSULA Nº 55. PROPINAS. Las empresas convienen y reconoce la cantidad de SIETE BOLIVARES (Bs. 7,00) diarios por concepto de propina que aporta el cliente por el servicio que le presta los Capitanes, mesoneros y Batman para el arreglo de los trabajadores que reciban el DIEZ (10%) POR CIENTO las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y el preaviso de cada uno de los trabajadores, al momento de ser liquidados cada concepto ya aquí estipulado por la presente clausula los trabajadores recibirán dicho monto tasado en este Promedio diario…”
CLAUSULA 56. DIEZ POR CIENTO (10%) Las empresas convienen en informarle a cada concesionario que debe recargar en el servicio de comestibles y bebidas a su clientes y socios, el DIEZ POR CIENTO (10%) de servicio sobre el monto de lo consumido en el restaurantes, y barra. La distribución del DIEZ POR CIENTO (10%) en restaurantes, bares se efectuara de la siguiente manera: A) EL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del DIEZ POR CIENTO (10%) para los cargos de: Capitanes, Barman, Mesoneros, Ayudantes de Barman y Mesoneros (B) EL QUINCE POR CIENTO (15%) del DIEZ POR CIENTO (10%) restante para Pastelero, Pizeros, Ayudante de Cocina, Cocineros (A) y (B), Chef. Otros que el sindicato acuerde. El sindicato comunicara a la Empresa por escrito el modo de repartir ese DIEZ POR CIENTO (10%) y cualquier modificación sobre el mismo. Es expresamente entendido que se exceptúan de le (sic) recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) las consumiciones efectuadas por los funcionarios de la Empresa y los del Sindicatos (sic), cuando estén en funciones de trabajo.
CLAUSULA 57. TASACION DEL ARREGLO DE LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN EL DIEZ POR CIENTO (10%). Las Empresas conviene (sic) que los Trabajadores que se beneficien del DIEZ POR CIENTO (10%), a que se refiere la Cláusula CINCUENTA Y SEIS (56) de la presente Convención Colectiva de Trabajo en establecer un salario de arreglo para los efectos del pago de Vacaciones, Utilidades, según sea el caso, Antigüedad y Preaviso y cualquier otro concepto cuyo pago sea en base al salario diario de acuerdo con las siguientes clasificaciones: 1. EL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de Bares y Restaurantes, que reciben los Trabajadores DIEZ POR CIENTO (10%) se establece el arreglo de esta forma: A. – A los Trabajadores que reciben Siete (7) puntos CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) diarios B. – A los Trabajadores que reciben SEIS (6) puntos VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00) diarios. C. – A los Trabajadores que reciben CINCO (5) puntos VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) diarios. D. – A los Trabajadores que reciben CUATRO (4) puntos (Bs. 15,00) diarios. E. – A los Trabajadores que reciben TRES (3) puntos DIEZ BOLIVARES (Bsf. 10,00) diarios. F. – A los Trabajadores que reciben DOS (2) puntos OCHO BOLIVARES (Bs. 8,00) diarios. 2.- EL QUINCE POR CIENTO (15%) del DIEZ POR CIENTO (10%) se establece el arreglo de esta forma: en la Cocina, que reciben los Trabajadores. A. – A los Trabajadores que reciben CINCO (5) puntos DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) diarios. B. – A los Trabajadores que reciben CUATRO (4) puntos OCHO BOLIVARES (Bs. 8,00) diarios. C. – A los trabajadores que reciben TRES (3) puntos SEIS BOLIVARES (Bs. 6,00) diarios. El sindicato esta obligado a informar a la Empresa la relación semanal (sic) quincenal o mensual de la forma que se distribuyo el DIEZ POR CIENTO (10%), entre los Trabajadores que se beneficien del mismo.” ( Cursiva de este Tribunal de Juicio).

Así las cosas, el Juzgado Tercero en el asunto AP21R-2014-772 señaló al respecto:
“(…) En tan sentido, se evidencia la aplicación al accionante de la referida convención colectiva de trabajo lo cual se ratifica con el hecho cierto del descuento al demandante de la cuota sindical, por lo que no puede pretender se desaplique la misma por el hecho que en algunas oportunidades se haya cancelado una cantidad mayor por el 10% de servicio, debiéndose ratificar la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la convención colectiva, resultando sin lugar la apelación del actor en este punto. ASI SE DECIDE.” (Cursiva de este Tribuna de Juicio).

En consecuencia esta juzgadora comparte ampliamente el criterio señalado por ambos juzgados Superiores y señala que se evidencia ciertamente de los recibos de pagos supra valorados que riela a los folios 106, 207 de la pieza N°1 del presente expediente, el descuento por cuota sindical, lo cual evidencia claramente que la actora estaba amparada por la convención colectiva, en consecuencia se establece el pago para la propina de Bs. 210,oo, Así se decide.

En relación al porcentaje del diez por ciento, la parte actora aduce que le corresponde a la actora, la cantidad de Bs. 1.285,50, sin embargo, demandada señala en su escrito de contestación que la actora recibió por concepto de porcentaje de consumo, la cantidad de Bs. 240,oo y por cuanto lo aducido por la demandada en su escrito de contestación, favorece a la actora en relación a lo estipulado en la Convención Colectiva en su cláusula 57 señala que indica que la misma está tasada para los trabajadores que reciben 3 puntos, Bs. 6,oo diarios, esta juzgadora establece la cantidad de Bs. 240,oo por concepto del diez por ciento sobre el consumo. Así se decide.

Del Salario:

Ahora bien, visto lo anterior, se establece como salario normal devengado el salario básico indicado en los recibos de pagos, el cual corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, a excepción del último salario, el cual la parte demandada señala que el salario devengado para la actora correspondiente al 31/12/2011 era la cantidad de Bs. 2.200

En tal sentido, se establece que el salario normal devengado por la actora, era un salario mixto, constituida por una parte fija conformada por el salario básico indicado en los recibos de pagos, el cual corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional correspondiente al periodo de prestación de servicio, a excepción del último salario, el cual la parte demandada señala que el salario devengado para la actora correspondiente al 31/12/2011 era la cantidad de Bs. 2.200, el cual es superior, al salario decretado por el Ejecutivo Nacional para la época y, una parte variable conformada por el derecho a percibir propinas (estipulado en la cantidad de Bs. 210,oo), el 10% sobre el consumo (tasado en la cantidad de Bs. 240,oo), los días de horas extras nocturnas señaladas en los recibos de pagos valorados supra y los días domingos, éstos dos últimos con el recargo correspondiente señalado en la ley, es decir, el 50% + 30% sobre las horas extras nocturnas y el 1.5 de recargo para el día domingo laborado. Así se decide.

Ahora bien a los efectos de establecer el salario integral, se establece para el cómputo de la alícuota de bono vacacional, la norma más favorable para la trabajadora, en tal sentido, se establece la cantidad de 38 días para el primer año de acuerdo a la cláusula 6. Así se establece.

En cuanto a los días de utilidades, la parte actora reclama el pago a razón de 180 días, sin embargo la parte demandada señala en la contestación 60 días por dicho concepto, lo cual es más favorable para la actora que lo señalado en la Convención Colectiva, que señala 36 días anuales, en consecuencia se establece para establecer la alícuota de utilidades, la cantidad de 60 días anuales. Así se decide.

Así las cosas, se establece que para determinar el salario integral, se establece en base al salario normal devengado correspondiente al periodo de la prestación del servicio, vale decir, al salario normal devengado al periodo 04/06/2010 al 31/12/2011, más la alícuota del bono vacacional estipulado en base 38 días anuales más un día adicional por cada año de servicio, y la alícuota de las utilidades, establecida en 60 días anuales. Así se decide.

De los Conceptos demandados:

Bono vacacional Vencido y no disfrutado correspondiente al periodo 04/06/2010 al 04/06/2011:

En cuanto al bono vacacional vencido y no disfrutado correspondiente al periodo 2010/2011, le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, por cuanto no se evidencia de los autos prueba alguna que demuestre que la empresa demandada cumplió con su obligación oportunamente, se condena el pago de dicho concepto a razón del último salario normal devengado para la fecha de la culminación laboral, determinado supra., con base a 10 días anuales. Así se decide.

Vacaciones fraccionadas 2011/2012:

En cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2011/2012 le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, en tal sentido, se evidencia planilla de liquidación que riela al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago por la cantidad de Bs. 724.60 a razón de 14.04 días; sin embargo se evidencia de la misma, que fue cancelado a razón del salario básico y no en razón al último salario normal devengado por la actora. En consecuencia se declara procedente el pago de dicho concepto, en tal sentido, se ordena su pago a razón de 14.01 días, cantidad de días superior a lo establecido en la C.C. en base al último salario normal devengado para el 31/12/2011, igualmente se establece deducir de la cantidad condenada, la cantidad de Bs. 724,01 ya cobrada por la actora. Así se decide.

Bono vacacional fraccionado 2011/2012:

En cuanto al bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2011/2012 le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, en tal sentido, se evidencia planilla de liquidación que riela al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago por la cantidad de Bs. 284.89 a razón de 5.52 días; sin embargo se evidencia de la misma, que fue cancelado a razón del salario básico y no en razón al último salario normal devengado por la actora. En consecuencia se declara procedente el pago de dicho concepto, en tal sentido, se ordena su pago a razón de 5.52 días, cantidad de días superior a lo establecido en la C.C. en base al último salario normal devengado para e 31/12/2011, igualmente se establece deducir de la cantidad condenada, la cantidad de Bs. 284.89 ya cobrada por la actora. Así se decide.

Utilidades vencidas fraccionadas correspondientes al periodo 04/06/2010 al 31/12/2010:

Como quiera fue establecido 60 días anuales por concepto de las utilidades y, por cuanto le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación del pago de dicho concepto, en tal sentido, se evidencia de los autos al folio 208 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 a razón de 30 días, la cantidad de Bs. 961,82; sin embargo el mismo fue cancelado en base a un salario que no es el salario normal devengado para la época; en consecuencia se ordena su pago a razón en 30 días en base al salario normal devengado por la actora para el período a calcular, por cuanto la parte demandada canceló una parte, se establece que una vez calculado el mismo será descontado la cantidad de Bs. 961.82 recibida por la actora. Así se decide.

Utilidades correspondientes al periodo 2011:

En cuanto a las utilidades correspondiente al año 2011, le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, por cuanto no se evidencia de los autos prueba alguna que demuestre que la empresa demandada cumplió con su obligación oportunamente, se condena el pago de dicho concepto a razón del salario normal devengado correspondiente al periodo a calcular, determinado supra., en base a 60 días anuales. Así se decide.

De la Indemnización por Despido Injustificado y sustitutiva de preaviso; De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la deroga LOT. La parte accionante señala que la actora fue despedida sin justa causa el 31/12/2011; por su parte la parte demandada aduce que la actora no fue despedida sino que renunció; en tal sentido, vista que consta en autos al folio 71 de la pieza N°1 del presente expediente, carta de renuncia la cual fue valorada supra, de la cual se desprende que la actora renunció y por consiguiente se declara improcedente la indemnización relativas al artículo 125 de la LOT. Así se decide.

Prestación de Antigüedad desde el 04/06/2010 al 31/12/2011: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT derogada. En tal sentido, se evidencia de los autos al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente el pago de la cantidad de Bs. 6.590,36, no obstante dicho concepto no fue cancelado en base al salario normal establecido supra, en consecuencia se considera procedente dicho concepto; en consecuencia se ordena el pago correspondiente a razón de 5 días de salario integral determinado supra por los meses correspondiente al periodo en la cual la parte actora prestó servicios, en el entendido de 45 días para el primer año y 60 días para el segundo año, adicionando 2 días a partir del segundo año, tal como lo señala la norma derogada del LOT. En tal sentido, visto que consta al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente el pago de la cantidad de Bs. 6.590,36 correspondiente a dicho concepto, se ordena deducir una vez se establezca la cantidad correspondiente, la cantidad de Bs. 6.590,36. Así se decide.

Intereses sobre las Prestaciones Sociales: de conformidad con lo establecido en la literal c del artículo 108 de la LOT derogada tomando como fecha de ingreso el 04 de junio de 2010 y finalización de la relación laboral el 31 de diciembre de 2011 a ser cuantificados por experticia complementaria del fallo. Así se decide.

De los Parámetros:

Por cuanto no consta en autos los recibos completos percibidos por la actora durante la vigencia de la relación laboral, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto designado por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda, cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, quien deberá establecer el salario normal devengado por la actora, en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por la actora durante la prestación de servicio correspondiente al periodo de prestación de servicio, a excepción del último salario, el cual la parte demandada señala que el mismo era la cantidad de Bs. 2.200, el cual es superior, al salario decretado por el Ejecutivo Nacional para la época y, una parte variable conformada por el derecho a percibir propinas (estipulado en la cantidad de Bs. 210,oo), el 10% sobre el consumo (tasado en la cantidad de Bs. 240,oo), los días de horas extras nocturnas señaladas en los recibos de pagos valorados supra cursante a los folios 106, 204, 205, 206 y 207 de la pieza N°1 y los días domingos, éstos dos últimos con el recargo correspondiente señalado en la ley, es decir, el 50% + 30% sobre las horas extras nocturnas y el 1.5 de recargo para el día domingo laborado. Así se decide.

Para determinar el salario integral, el experto contable designado, se establece en base al salario normal devengado correspondiente al periodo de la prestación del servicio, vale decir, al salario normal devengado al periodo 04/06/2010 al 31/12/2011, más la alícuota del bono vacacional en base 38 días anuales más un día adicional por cada año de servicio, y la alícuota de las utilidades, en base a 60 días anuales. Así se decide.

En cuanto a los conceptos condenados, se ordena al experto contable designado establecer lo correspondiente al pago de los mismos, de acuerdo a los parámetros establecido supra, con las deducciones correspondientes. Así se establece.

De la corrección monetaria:

Se ordena su pago sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 31/12/2011 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la ejecución del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria a costas de la demandada. Así se decide.

Del Pago de los intereses de mora

Se ordena su pago de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, para la prestación de antigüedad calculados a partir del 31/12/2011, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.).

Resuelto los puntos apelados, este Juzgado declarará en la dispositiva del fallo Parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. Así se establece.-


DISPOSITIVO

Luego de una revisión exhaustiva del presente expediente, así como de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia oral, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la actora en contra sentencia de fecha 03/11/2014 emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo en cuanto al pago por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana ZAIDA YEBILDA MONTIEL contra la empresa INVERSIONES 0501, C.A. en consecuencia se ordena a la entidad de trabajo, INVERSIONES 0501, C.A., a cancelar a la actora, los conceptos señalados en la parte motiva del fallo. QUINTO: No hay condenatoria en costas nada la naturaleza del caso.”, (negrillas y subrayado de este Tribunal).


En este mismo orden de consideraciones, este Tribunal a los fines de la actualización de la experticia complementaria del fallo solicitada por la representación judicial de la parte Accionante, observa que en el presente asunto se formuló incidencia conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue resuelta por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2016, la cual quedó definitivamente firme y la cual cuantificó los conceptos demandados, la cual estimó en los siguientes términos:



CALCULO DE INCIDENCIA DE DOMINGOS
FECHA SALARIO MINIMO PROPINAS 10% DE Sumatoria SALARIO DOMINGOS LABORADOS SALARIO DOMINGO RECARGO 50% TOTAL Sumatoria
SERVICIO S.B+PROP
+10% DIARIO domingos DOMINGOS incluyendo Domingos
Jun-10 1.064,25 210,00 240,00 1.514,25 50,48 0,00 0,00 0,00 1.514,25
Jul-10 1.064,25 210,00 240,00 1.514,25 50,48 0,00 0,00 0,00 1.514,25
Ago-10 1.064,25 210,00 240,00 1.514,25 50,48 0,00 0,00 0,00 1.514,25
Sep-10 1.223,89 210,00 240,00 1.673,89 55,80 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Oct-10 1.223,89 210,00 240,00 1.673,89 55,80 5 55,80 27,90 697,45 2.371,34
Nov-10 1.223,89 210,00 240,00 1.673,89 55,80 2 55,80 27,90 278,98 1.952,87
Dic-10 1.223,89 210,00 240,00 1.673,89 55,80 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Ene-11 1.223,89 210,00 240,00 1.673,89 55,80 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Feb-11 1.223,89 210,00 240,00 1.673,89 55,80 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Mar-11 1.223,89 210,00 240,00 1.673,89 55,80 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Abr-11 1.223,89 210,00 240,00 1.673,89 55,80 0,00 0,00 0,00 1.673,89
May-11 1.407,47 210,00 240,00 1.857,47 61,92 0,00 0,00 0,00 1.857,47
Jun-11 1.407,47 210,00 240,00 1.857,47 61,92 0,00 0,00 0,00 1.857,47
Jul-11 1.407,47 210,00 240,00 1.857,47 61,92 1 61,92 30,96 154,79 2.012,26
Ago-11 1.407,47 210,00 240,00 1.857,47 61,92 0,00 0,00 0,00 1.857,47
Sep-11 1.548,21 210,00 240,00 1.998,21 66,61 0,00 0,00 0,00 1.998,21
Oct-11 1.548,21 210,00 240,00 1.998,21 66,61 0,00 0,00 0,00 1.998,21
Nov-11 1.548,21 210,00 240,00 1.998,21 66,61 0,00 0,00 0,00 1.998,21
Dic-11 2.200,00 210,00 240,00 2.650,00 88,33 2 88,33 44,17 441,67 3.091,67
FECHA Sumatoria
S.B+PROP
+10% HORAS EXTRA SALARIO RECARGO 50% RECARGO 30% TOTAL HORAS TOTAL
+Domingos NOCTURNA HORA HORA EXTRA HORA NOCTURNA EXTRA NOCTURNA SALARIO NORMAL
Jun-10 1.514,25 0,00 0,00 0,00 0,00 1.514,25
Jul-10 1.514,25 0,00 0,00 0,00 0,00 1.514,25
Ago-10 1.514,25 0,00 0,00 0,00 0,00 1.514,25
Sep-10 1.673,89 0,00 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Oct-10 2.371,34 65 11,29 5,65 3,39 1.321,18 3.692,52
Nov-10 1.952,87 37 9,30 4,65 2,79 619,34 2.572,21
Dic-10 1.673,89 0,00 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Ene-11 1.673,89 0,00 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Feb-11 1.673,89 0,00 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Mar-11 1.673,89 0,00 0,00 0,00 0,00 1.673,89
Abr-11 1.673,89 0,00 0,00 0,00 0,00 1.673,89
May-11 1.857,47 0,00 0,00 0,00 0,00 1.857,47
Jun-11 1.857,47 0,00 0,00 0,00 0,00 1.857,47
Jul-11 2.012,26 5 9,58 4,79 2,87 86,24 2.098,50
Ago-11 1.857,47 0,00 0,00 0,00 0,00 1.857,47
Sep-11 1.998,21 0,00 0,00 0,00 0,00 1.998,21
Oct-11 1.998,21 0,00 0,00 0,00 0,00 1.998,21
Nov-11 1.998,21 0,00 0,00 0,00 0,00 1.998,21
Dic-11 3.091,67 40 14,72 7,36 4,42 1.060,00 4.151,67





CALCULO DE INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS


PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
FECHA TOTAL Alícuota de Alícuota de SALRAIO Dias PRESTACIONES ACUMULADO TASA INTERES INTERES
SALARIO NORMAL Bono Vacacional Utilidades INTEGRAL
Jun-10 1.514,25 126,19 273,41 1.913,84 0,00 0,00 16,10% -
Jul-10 1.514,25 126,19 273,41 1.913,84 0,00 0,00 16,34% -
Ago-10 1.514,25 126,19 273,41 1.913,84 0,00 0,00 16,28% -
Sep-10 1.673,89 139,49 302,23 2.115,61 5 352,60 352,60 16,10% 4,73
Oct-10 3.692,52 307,71 666,71 4.666,94 5 777,82 1.130,42 16,38% 15,43
Nov-10 2.572,21 214,35 464,43 3.250,99 5 541,83 1.672,26 16,25% 22,65
Dic-10 1.673,89 139,49 302,23 2.115,61 5 352,60 2.024,86 16,45% 27,76
Ene-11 1.673,89 139,49 302,23 2.115,61 5 352,60 2.377,46 16,29% 32,27
Feb-11 1.673,89 139,49 302,23 2.115,61 5 352,60 2.730,06 16,37% 37,24
Mar-11 1.673,89 139,49 302,23 2.115,61 5 352,60 3.082,66 16% 41,10
Abr-11 1.673,89 139,49 302,23 2.115,61 5 352,60 3.435,27 16,37% 46,86
May-11 1.857,47 154,79 335,38 2.347,64 5 391,27 3.826,54 16,64% 53,06
Jun-11 1.857,47 154,79 335,38 2.347,64 5 391,27 4.217,81 16,09% 56,55
Jul-11 2.098,50 174,87 378,90 2.652,27 5 442,04 4.659,86 16,52% 64,15
Ago-11 1.857,47 154,79 335,38 2.347,64 5 391,27 5.051,13 15,94% 67,10
Sep-11 1.998,21 166,52 360,79 2.525,52 5 420,92 5.472,05 16% 72,96
Oct-11 1.998,21 166,52 360,79 2.525,52 5 420,92 5.892,97 16,39% 80,49
Nov-11 1.998,21 166,52 360,79 2.525,52 5 420,92 6.313,89 15,43% 81,19
Dic-11 4.151,67 345,97 749,61 5.247,25 32 5.597,06 11.910,95 15,03% 149,18
Total Acumulado - 107 11.910,95 852,73
TOTAL PRESTACIONES MÁS INTERESES 12.763,67
DEDUCCIONES 6.590,36
TOTAL A PAGAR 6.173,31


INTERESES MORATORIOS DE PRESTACIONES

Mes Capital Tasa de interés Interés Mensual Interés acumulado
Dic-11 Bs 6.173,31 15,03 Bs 2,58 Bs 2,58
Ene-12 Bs 6.173,31 15,70 Bs 80,77 Bs 83,34
Feb-12 Bs 6.173,31 15,18 Bs 78,09 Bs 161,44
Mar-12 Bs 6.173,31 14,97 Bs 77,01 Bs 238,45
Abr-12 Bs 6.173,31 15,41 Bs 79,28 Bs 317,72
May-12 Bs 6.173,31 15,63 Bs 80,41 Bs 398,13
Jun-12 Bs 6.173,31 15,38 Bs 79,12 Bs 477,25
Jul-12 Bs 6.173,31 15,35 Bs 78,97 Bs 556,22
Ago-12 Bs 6.173,31 15,57 Bs 80,10 Bs 636,32
Sep-12 Bs 6.173,31 15,65 Bs 80,51 Bs 716,83
Oct-12 Bs 6.173,31 15,50 Bs 79,74 Bs 796,57
Nov-12 Bs 6.173,31 15,29 Bs 78,66 Bs 875,23
Dic-12 Bs 6.173,31 15,06 Bs 77,48 Bs 952,70
Ene-13 Bs 6.173,31 14,66 Bs 75,42 Bs 1.028,12
Feb-13 Bs 6.173,31 15,47 Bs 79,58 Bs 1.107,70
Mar-13 Bs 6.173,31 14,89 Bs 76,60 Bs 1.184,30
Abr-13 Bs 6.173,31 15,09 Bs 77,63 Bs 1.261,93
May-13 Bs 6.173,31 15,07 Bs 77,53 Bs 1.339,46
Jun-13 Bs 6.173,31 14,88 Bs 76,55 Bs 1.416,01
Jul-13 Bs 6.173,31 14,97 Bs 77,01 Bs 1.493,02
Ago-13 Bs 6.173,31 15,53 Bs 79,89 Bs 1.572,91
Sep-13 Bs 6.173,31 15,13 Bs 77,84 Bs 1.650,75
Oct-13 Bs 6.173,31 14,99 Bs 77,11 Bs 1.727,86
Nov-13 Bs 6.173,31 14,93 Bs 76,81 Bs 1.804,67
Dic-13 Bs 6.173,31 15,15 Bs 77,94 Bs 1.882,61
Ene-14 Bs 6.173,31 15,12 Bs 77,78 Bs 1.960,39
Feb-14 Bs 6.173,31 15,54 Bs 79,94 Bs 2.040,34
Mar-14 Bs 6.173,31 15,05 Bs 77,42 Bs 2.117,76
Abr-14 Bs 6.173,31 15,44 Bs 79,43 Bs 2.197,19
May-14 Bs 6.173,31 15,54 Bs 79,94 Bs 2.277,13
Jun-14 Bs 6.173,31 15,56 Bs 80,05 Bs 2.357,18
Jul-14 Bs 6.173,31 15,86 Bs 81,59 Bs 2.438,77
Ago-14 Bs 6.173,31 16,23 Bs 83,49 Bs 2.522,27
Sep-14 Bs 6.173,31 16,16 Bs 83,13 Bs 2.605,40
Oct-14 Bs 6.173,31 16,65 Bs 85,65 Bs 2.691,05
Nov-14 Bs 6.173,31 16,96 Bs 87,25 Bs 2.778,30
Dic-14 Bs 6.173,31 16,85 Bs 86,68 Bs 2.864,99
Ene-15 Bs 6.173,31 16,76 Bs 86,22 Bs 2.951,21
Feb-15 Bs 6.173,31 16,65 Bs 85,65 Bs 3.036,86
TOTAL INTERESES MORATORIOS Bs 3.036,86


INDEXACION MONETARIA DE PRESTACIONES

Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes descontar Días neto Capital a indexar Indexación del mes
Dic-11 261,0 265,6 0,01762 0,00000 1 1 0 6.173,31 0,00
Ene-12 265,6 269,6 0,01506 0,01215 31 6 25 6.173,31 74,98
Feb-12 269,6 272,6 0,01113 0,01113 29 0 29 6.248,29 69,53
Mar-12 272,6 275,0 0,00880 0,00880 31 0 31 6.317,82 55,62
Abr-12 275,0 277,2 0,00800 0,00800 30 0 30 6.373,44 50,99
May-12 277,2 281,5 0,01551 0,01551 31 0 31 6.424,43 99,66
Jun-12 281,5 285,5 0,01421 0,01421 30 0 30 6.524,09 92,70
Jul-12 285,5 288,4 0,01016 0,01016 31 0 31 6.616,79 67,21
Ago-12 288,4 291,5 0,01075 0,00624 31 13 18 6.684,00 41,72
Sep-12 291,5 296,1 0,01578 0,01052 30 10 20 6.725,72 70,76
Oct-12 296,1 301,2 0,01722 0,01722 31 0 31 6.796,48 117,06
Nov-12 301,2 308,1 0,02291 0,02291 30 0 30 6.913,54 158,38
Dic-12 308,1 318,9 0,03505 0,02714 31 7 24 7.071,92 191,92
Ene-13 318,9 329,4 0,03293 0,02762 31 5 26 7.263,84 200,59
Feb-13 329,4 334,8 0,01639 0,01639 28 0 28 7.464,43 122,37
Mar-13 334,8 344,1 0,02778 0,02778 31 0 31 7.586,79 210,74
Abr-13 344,1 358,8 0,04272 0,04272 30 0 30 7.797,54 333,11
May-13 358,8 380,7 0,06104 0,06104 31 0 31 8.130,65 496,27
Jun-13 380,7 398,6 0,04702 0,04702 30 0 30 8.626,92 405,63
Jul-13 398,6 411,3 0,03186 0,03186 31 0 31 9.032,55 287,79
Ago-13 411,3 423,7 0,03015 0,01556 31 15 16 9.320,34 145,03
Sep-13 423,7 442,3 0,04390 0,02927 30 10 20 9.465,36 277,01
Oct-13 442,3 464,9 0,05110 0,05110 31 0 31 9.742,38 497,80
Nov-13 464,9 487,3 0,04818 0,04818 30 0 30 10.240,18 493,40
Dic-13 487,3 498,1 0,02216 0,01716 31 7 24 10.733,58 184,17
Ene-14 498,1 514,7 0,03333 0,02903 31 4 27 10.917,75 316,90
Feb-14 514,7 526,8 0,02351 0,02351 28 0 28 11.234,65 264,11
Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,02106 31 15 16 11.498,76 242,22
Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 11.740,98 665,96
May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 12.406,94 710,93
Jun-14 612,6 647,5 0,05697 0,05697 30 0 30 13.117,86 747,33
Jul-14 647,5 684,4 0,05699 0,05699 31 0 31 13.865,19 790,16
Ago-14 684,4 723,42 0,05701 0,03678 31 11 20 14.655,35 539,07
Sep-14 723,42 725,4 0,00274 0,00173 30 11 19 15.194,41 26,34
Oct-14 725,4 761,8 0,05018 0,05018 31 0 31 15.220,75 763,77
Nov-14 761,8 797,3 0,04660 0,04660 30 0 30 15.984,52 744,88
Dic-14 797,3 839,5 0,05293 0,03756 31 9 22 16.729,40 628,39
Total Indexacion 11.184,48


Así pues, de acuerdo con los puntos apelación ya resueltos, y visto que el salario normal varió en comparación con el calculado por la Juez a quo, en consecuencia, se realiza nuevamente el calculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades, ello de acuerdo con lo establecido por el Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, que estableció:

“…Bono vacacional Vencido y no disfrutado correspondiente al periodo 04/06/2010 al 04/06/2011:

En cuanto al bono vacacional vencido y no disfrutado correspondiente al periodo 2010/2011, le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, por cuanto no se evidencia de los autos prueba alguna que demuestre que la empresa demandada cumplió con su obligación oportunamente, se condena el pago de dicho concepto a razón del último salario normal devengado para la fecha de la culminación laboral, determinado supra., con base a 10 días anuales. Así se decide.

Vacaciones fraccionadas 2011/2012:

En cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2011/2012 le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, en tal sentido, se evidencia planilla de liquidación que riela al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago por la cantidad de Bs. 724.60 a razón de 14.04 días; sin embargo se evidencia de la misma, que fue cancelado a razón del salario básico y no en razón al último salario normal devengado por la actora. En consecuencia se declara procedente el pago de dicho concepto, en tal sentido, se ordena su pago a razón de 14.01 días, cantidad de días superior a lo establecido en la C.C. en base al último salario normal devengado para el 31/12/2011, igualmente se establece deducir de la cantidad condenada, la cantidad de Bs. 724,01 ya cobrada por la actora. Así se decide.

Bono vacacional fraccionado 2011/2012:

En cuanto al bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2011/2012 le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, en tal sentido, se evidencia planilla de liquidación que riela al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago por la cantidad de Bs. 284.89 a razón de 5.52 días; sin embargo se evidencia de la misma, que fue cancelado a razón del salario básico y no en razón al último salario normal devengado por la actora. En consecuencia se declara procedente el pago de dicho concepto, en tal sentido, se ordena su pago a razón de 5.52 días, cantidad de días superior a lo establecido en la C.C. en base al último salario normal devengado para e 31/12/2011, igualmente se establece deducir de la cantidad condenada, la cantidad de Bs. 284.89 ya cobrada por la actora. Así se decide.

Utilidades vencidas fraccionadas correspondientes al periodo 04/06/2010 al 31/12/2010:

Como quiera fue establecido 60 días anuales por concepto de las utilidades y, por cuanto le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación del pago de dicho concepto, en tal sentido, se evidencia de los autos al folio 208 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 a razón de 30 días, la cantidad de Bs. 961,82; sin embargo el mismo fue cancelado en base a un salario que no es el salario normal devengado para la época; en consecuencia se ordena su pago a razón en 30 días en base al salario normal devengado por la actora para el período a calcular, por cuanto la parte demandada canceló una parte, se establece que una vez calculado el mismo será descontado la cantidad de Bs. 961.82 recibida por la actora. Así se decide.

Utilidades correspondientes al periodo 2011:

En cuanto a las utilidades correspondiente al año 2011, le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, por cuanto no se evidencia de los autos prueba alguna que demuestre que la empresa demandada cumplió con su obligación oportunamente, se condena el pago de dicho concepto a razón del salario normal devengado correspondiente al periodo a calcular, determinado supra., en base a 60 días anuales. Así se decide.

En consecuencia, quien aquí sentencia, realizó los cálculos respectivos, tal como se observan en los cuadros siguientes:

VACACIONES
PERIODO MESES DIAS DIAS FRAC ULTIMO SALARIO NORMAL MONTO TOTAL
Vacaciones 2010-2011 12 15 15 138,39 2.075,83
Vacaciones 2012-2012 12 14,01 14,01 138,39 1.938,83
TOTAL 4.014,66
DEDUCCION 724,01
TOTAL A PAGAR 3.290,65


BONO VACACIONAL
PERIODO MESES DIAS DIAS FRAC ULTIMO SALARIO NORMAL MONTO TOTAL
Bono Vacacional 2010-2011 12 10 10 138,39 1.383,89
Bono Vacacional fraccionado 2012-2012 6 5,52 5,52 138,39 763,91
TOTAL 2.147,80
DEDUCCION 284,89
TOTAL A PAGAR 1.862,91



UTILIDADES
PERIODO MESES DIAS DIAS FRAC ULTIMO SALARIO NORMAL MONTO TOTAL
Desde hasta
04/06/2010 31/12/2010 6 60 30 138,39 4.151,67
01/01/2011 31/12/2011 12 60 60 138,39 8.303,33
TOTAL 12.455,00
DEDUCCION 961,82
TOTAL A PAGAR 11.493,18


INTERESES MORATORIOS DE LOS DEMAS CONCEPTOS
Mes Capital Tasa de interés Interés Mensual Interés acumulado
Dic-11 Bs 16.646,74 15,03 Bs 6,95 Bs 6,95
Ene-12 Bs 16.646,74 15,70 Bs 217,79 Bs 224,74
Feb-12 Bs 16.646,74 15,18 Bs 210,58 Bs 435,33
Mar-12 Bs 16.646,74 14,97 Bs 207,67 Bs 642,99
Abr-12 Bs 16.646,74 15,41 Bs 213,77 Bs 856,77
May-12 Bs 16.646,74 15,63 Bs 216,82 Bs 1.073,59
Jun-12 Bs 16.646,74 15,38 Bs 213,36 Bs 1.286,95
Jul-12 Bs 16.646,74 15,35 Bs 212,94 Bs 1.499,89
Ago-12 Bs 16.646,74 15,57 Bs 215,99 Bs 1.715,88
Sep-12 Bs 16.646,74 15,65 Bs 217,10 Bs 1.932,98
Oct-12 Bs 16.646,74 15,50 Bs 215,02 Bs 2.148,00
Nov-12 Bs 16.646,74 15,29 Bs 212,11 Bs 2.360,11
Dic-12 Bs 16.646,74 15,06 Bs 208,92 Bs 2.569,02
Ene-13 Bs 16.646,74 14,66 Bs 203,37 Bs 2.772,39
Feb-13 Bs 16.646,74 15,47 Bs 214,60 Bs 2.986,99
Mar-13 Bs 16.646,74 14,89 Bs 206,56 Bs 3.193,55
Abr-13 Bs 16.646,74 15,09 Bs 209,33 Bs 3.402,88
May-13 Bs 16.646,74 15,07 Bs 209,06 Bs 3.611,94
Jun-13 Bs 16.646,74 14,88 Bs 206,42 Bs 3.818,36
Jul-13 Bs 16.646,74 14,97 Bs 207,67 Bs 4.026,03
Ago-13 Bs 16.646,74 15,53 Bs 215,44 Bs 4.241,46
Sep-13 Bs 16.646,74 15,13 Bs 209,89 Bs 4.451,35
Oct-13 Bs 16.646,74 14,99 Bs 207,95 Bs 4.659,30
Nov-13 Bs 16.646,74 14,93 Bs 207,11 Bs 4.866,41
Dic-13 Bs 16.646,74 15,15 Bs 210,17 Bs 5.076,58
Ene-14 Bs 16.646,74 15,12 Bs 209,75 Bs 5.286,32
Feb-14 Bs 16.646,74 15,54 Bs 215,58 Bs 5.501,90
Mar-14 Bs 16.646,74 15,05 Bs 208,78 Bs 5.710,68
Abr-14 Bs 16.646,74 15,44 Bs 214,19 Bs 5.924,87
May-14 Bs 16.646,74 15,54 Bs 215,58 Bs 6.140,44
Jun-14 Bs 16.646,74 15,56 Bs 215,85 Bs 6.356,29
Jul-14 Bs 16.646,74 15,86 Bs 220,01 Bs 6.576,31
Ago-14 Bs 16.646,74 16,23 Bs 225,15 Bs 6.801,46
Sep-14 Bs 16.646,74 16,16 Bs 224,18 Bs 7.025,63
Oct-14 Bs 16.646,74 16,65 Bs 230,97 Bs 7.256,61
Nov-14 Bs 16.646,74 16,96 Bs 235,27 Bs 7.491,88
Dic-14 Bs 16.646,74 16,85 Bs 233,75 Bs 7.725,63
Ene-15 Bs 16.646,74 16,76 Bs 232,50 Bs 7.958,13
Feb-15 Bs 16.646,74 16,65 Bs 230,97 Bs 8.189,10
TOTAL INTERESES MORATORIOS Bs 8.189,10


INDEXACION MONETARIA DE LOS DEMAS CONCEPTOS
Mes Indice Inicial Indice Final Real Factor de ajuste días del mes descontar Días neto Capital a indexar Indexación del mes
Jun-13 380,7 398,6 0,04702 0,02037 30 17 13 Bs 16.646,74 339,17
Jul-13 398,6 411,3 0,03186 0,03186 31 0 31 16.985,91 541,20
Ago-13 411,3 423,7 0,03015 0,01556 31 15 16 17.527,11 272,73
Sep-13 423,7 442,3 0,04390 0,02927 30 10 20 17.799,84 520,93
Oct-13 442,3 464,9 0,05110 0,05110 31 0 31 18.320,77 936,13
Nov-13 464,9 487,3 0,04818 0,04818 30 0 30 19.256,89 927,84
Dic-13 487,3 498,1 0,02216 0,01716 31 7 24 20.184,74 346,34
Ene-14 498,1 514,7 0,03333 0,02903 31 4 27 20.531,08 595,94
Feb-14 514,7 526,8 0,02351 0,02351 28 0 28 21.127,02 496,67
Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,02106 31 15 16 21.623,69 455,49
Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 22.079,18 1.252,35
May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 23.331,53 1.336,91
Jun-14 612,6 647,5 0,05697 0,05697 30 0 30 24.668,44 1.405,37
Jul-14 647,5 684,4 0,05699 0,05699 31 0 31 26.073,81 1.485,91
Ago-14 684,4 723,42 0,05701 0,03678 31 11 20 27.559,72 1.013,73
Sep-14 723,42 725,4 0,00274 0,00173 30 11 19 28.573,44 49,53
Oct-14 725,4 761,8 0,05018 0,05018 31 0 31 28.622,97 1.436,28
Nov-14 761,8 797,3 0,04660 0,04660 30 0 30 30.059,25 1.400,77
Dic-14 797,3 839,5 0,05293 0,03756 31 9 22 31.460,02 1.181,71
Total Indexación 15.994,99


En tal sentido, luego de realizado los cálculos correspondientes, se procede a establecer los montos en el cuadro resumen siguiente:

CONCEPTOS ARTS. DIAS MONTO
Prestaciones Sociales Art. 142 Literal a) LOTTT 107 6.173,31
Intereses sobre Prestaciones Sociales 852,73
Intereses Moratorios de Prestaciones Sociales 3.036,86
Indexación de Prestaciones Sociales 11.184,48
Vacaciones 3.290,65
Bono Vacacional 1.862,91
Utilidades 11.493,18
Intereses Moratorios de los demás conceptos 8.189,10
Indexación de los demás conceptos 15.994,99


TOTAL 62.078,20
“.


En consecuencia, corresponde a este Tribunal actualizar los montos estimados y condenados, a cuyos efectos procedió a hacer uso del Módulo del Banco Central de Venezuela, de conformidad con la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº40.616, en fecha 19 de marzo de 2015, relativas a la aplicación del procedimiento electrónico para la solicitud de datos del Banco Central de Venezuela, conocido como Módulo de Información Estadística Financiera y Cálculo solicitado por el Poder Judicial. De tal manera, que se procedió a la actualización de los Intereses Moratorios de la Prestación de Antigüedad, tomando como base de cálculo la cantidad de Bs.6.173,31, y atendiendo a que el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como ut supra se evidencia y al físico del expediente a los folios 227 y 228 de la pieza número 2, calculó hasta el 28 de febrero de 2015, pues este Tribunal calcula y actualiza dicho concepto desde el 01 de marzo de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, por cuanto el Banco Central de Venezuela, publicó tasas hasta dicho mes, lo cual arrojó la cantidad de Bs.1.359,00, a cuyos efectos se acompaña a la presente decisión estimación (cálculo-tasas) discriminada al respecto, y dicha cantidad debe sumarse a las ya estimadas y calculas, como en la parte in fine de esta decisión se evidenciará. Así se decide.-

Igualmente, se procedió a la actualización de la Indexación de la Prestación de Antigüedad, tomando como base de cálculo la cantidad de Bs.6.173,31, y atendiendo a que el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como ut supra se evidencia y al físico del expediente a los folios 228 y 229 de la pieza número 2, calculó hasta el 31 de diciembre de 2014, pues este Tribunal calcula y actualiza dicho concepto desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, por cuanto el Banco Central de Venezuela publicó los Índices Nacional de Precios al Consumidor (INPC) hasta dicho mes, lo cual arrojó la cantidad de Bs.8.479,41, a cuyos efectos se acompaña a la presente decisión estimación (cálculo) discriminado al respecto, y dicha cantidad debe sumarse a las ya estimadas como en la parte in fine de esta decisión se evidenciará. Asimismo, y conforme a la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como ut supra se indicó excluyó los lapsos que el proceso estuvo paralizado como en el presente caso por vacaciones judiciales, a saber: 01-01-2015 al 06-01-2015; 15-08-2015 al 30-08-2015; 01-09-2015 al 15-09-2015 y 19-12-2015 al 30-12-2015. Así se decide.-

En este mismo sentido, se procedió a la actualización de los Intereses Moratorios de los Otros Conceptos, tomando como base de cálculo la cantidad de Bs.16.646,74, y atendiendo a que el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como ut supra se evidencia y al físico del expediente a los folios 230 y 231 de la pieza número 2, como ut supra se evidencia, calculó hasta el 28 de febrero de 2015, pues este Tribunal calcula y actualiza dicho concepto desde el 01 de marzo de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, por cuanto el Banco Central de Venezuela publicó tasas hasta dicho mes, lo cual arrojó la cantidad de Bs.3.664,65, a cuyos efectos se acompaña a la presente decisión estimación (cálculo-tasas) discriminado al respecto, y dicha cantidad debe sumarse a las ya estimadas como en la parte in fine de esta decisión se evidenciará. Así se decide.-

Igualmente, se procedió a la actualización de la Indexación de los Otros Conceptos, tomando como base de cálculo la cantidad de Bs.16.646,74, y atendiendo a que el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como ut supra se evidencia y al físico del expediente a los folios 231 y 232 de la pieza número 2, calculó hasta el 31 de diciembre de 2014, pues este Tribunal calcula y actualiza dicho concepto desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, por cuanto el Banco Central de Venezuela publicó los Índices Nacional de Precios al Consumidor (INPC) hasta dicho mes, lo cual arrojó la cantidad de Bs.22.865,30, a cuyos efectos se acompaña a la presente decisión estimación (cálculo) discriminado al respecto, y dicha cantidad debe sumarse a las ya estimadas como en la parte in fine de esta decisión se evidenciará. Asimismo, y conforme a la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como ut supra se indicó excluyó los lapsos que el proceso estuvo paralizado como en el presente caso por vacaciones judiciales, a saber: 01-01-2015 al 06-01-2015; 15-08-2015 al 30-08-2015; 01-09-2015 al 15-09-2015 y 19-12-2015 al 30-12-2015. Así se decide.-

En este orden de consideraciones, y conforme a la presente actualización la parte Demandada sociedad mercantil INVERSIONES 0501, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, bajo el N° 15, Tomo 1055-A; debe pagar a la ciudadana ZAIDA YELBIDA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-19.809.195, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.98.446,56), de acuerdo a la discriminación que de seguidas se relaciona en el cuadro:


CONCEPTOS ARTS. DIAS MONTO
Prestaciones Sociales Art. 142 Literal a) LOTTT 107 6.173,31
Intereses sobre Prestaciones Sociales 852,73
Intereses Moratorios de Prestaciones Sociales al 28-02-2015 3.036,86
Indexación de Prestaciones Sociales al 31-12-2014 11.184,48
Vacaciones 3.290,65
Bono Vacacional 1.862,91
Utilidades 11.493,18
Intereses Moratorios de los demás conceptos
Al 28-02-2015 8.189,10
Indexación de los demás conceptos al 31-12-2014 15.994,99
Intereses Moratorios de Prestaciones Sociales desde el 01-03-2015 al 31-05-2016 1.359,00
Indexación de Prestaciones Sociales desde el 01-01-2015 al 31-12-2015 8.479,41
Intereses Moratorios de los demás conceptos desde el 01-03-2015 al 31-05-2016 3.664,65
Indexación de los demás conceptos desde el 01-01-2015 al 31-12-2015 22.865,30

TOTAL 98.446,56



En consecuencia, y de acuerdo la presente actualización la parte Demandada sociedad mercantil INVERSIONES 0501, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, bajo el N° 15, Tomo 1055-A; debe pagar a la ciudadana ZAIDA YELBIDA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-19.809.195, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.98.446,56). Así se decide.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno