REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2016.
Años 206 y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-000767
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Ciudadana MERCEDES DANIZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.488.890, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA DEL VALLE VALDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948.
PARTE DEMANDADA: Empresa URBANIZADORA NUEVA CASARAPA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, con fecha 10 de Diciembre de 1992, anotado bajo el No. 27, Tomo 108-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DAÑO MORAL.
I
La presente demanda se inicia en fecha 15 de Julio de 2013, proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Julio de 2013, se admite el presente procedimiento e igualmente se ordena emplazar a la parte demandada, para lo cual la parte actora plenamente identificada, consignó los fotostátos respectivos en fecha 23 de Julio de 2013, siendo esto proveído en fecha 29 de julio de 2013 y ratificado por este Juzgado el 08 de agosto de 2014.
Asimismo, en fecha 20 de Noviembre de 2014 se ordena librar oficio solicitando al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), a los fines de conocer el domicilio fiscal de la parte demandada que reposa en sus archivos. Seguidamente, en fecha 03 de Febrero de 2015 se recibe oficio Nº 000350, proveniente de dicho ente informando lo conducente.
En fecha 10 de abril de 2015, se libro comisión de despacho al Juez Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de emplazar a la parte demandada anteriormente identificada.
Finalmente, en fecha 13 de Junio de 2016, el abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procede a desistir de la acción y del procedimiento e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales consignados, lo cual es aplicable en este caso según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…ARTICULO 263: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia presentada en fecha 13 de Junio de 2016, por el Abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) dias del mes de julio del año dos mil dieciseis (2016).- Años 206º y 157º
El Juez,
Abg. Cesar Humberto Bello
El Secretario Accidental,
Abg. Enrique Guerra.
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,
Abg. Enrique Guerra
ASUNTO: AP11-V-2013-000767
CHB/EG/Friederic.
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