REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2011-000149
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana BRIGIDA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.007.418, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.860, quien actúa en su propio derecho y representación.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadana IRAIMA CASTILLO PIÑERÚA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.470.476.
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No tiene apoderado judicial constituido a los autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En fecha 05 de Octubre de 2011, Se inicia el procedimiento en virtud del Amparo Constitucional, el cual fue presentado ante el juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole conocer a este juzgado la misma.
En fecha 17 de Octubre de 2011, este Juzgado admitió la acción de amparo constitucional, ordenándose notificar a la parte presuntamente agraviante y a la representación del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, a los efectos de participarle de la demanda.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se deja constancia de que se libró boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante.
En fecha 10 d noviembre de 2011, se deja constancia de haberse librado boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se reciben resultas del alguacil encargado de la práctica de la notificación a la parte presuntamente agraviante, indicando en la misma que fue imposible notificar a la ciudadana IRAIMA CASTILLO PIÑERUA.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se desglosa boleta de notificación dirigida a la parte presuntamente agraviada a los fines de que la misma sea practicada.
En fecha 18 de enero de 2012, se reciben resultas del alguacil encargado de la práctica de la notificación a la parte presuntamente agraviante, indicando en la misma que fue imposible notificar a la ciudadana IRAIMA CASTILLO PIÑERUA.
En fecha 18 de abril de 2012 se libra oficio Al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe el movimiento Migratorio y ultimo domicilio de la parte presuntamente agraviante.
En fecha 31de mayo de 2012, se recibe resultas provenientes del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 15 de Agosto de 2012, se remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en virtud de que el Juez de este Despacho se encuentra de reposo, a los fines de que prosiga la causa.
En fecha 17 de agosto del 2012, la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de agosto de 2012, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que practique la notificación se la parte presuntamente agraviante en el domicilio señalado por el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 05 de Septiembre se libra boleta de notificación concediendo término de distancia a la parte presuntamente agraviante.
En fecha 14 de septiembre de 2012, se remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por culminar la guardia del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 septiembre de 2012, el Juez Luis Tomás León Sandoval. En su carácter de Juez titular de este Despacho se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 22 de Enero de 2013, se reciben resultas de la comisión lirada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con resultado negativo.
En fecha 20 de febrero de 2013, se libran oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministren el movimiento migratorio y ultimo domicilio de la parte presuntamente agraviante.-
En fecha 09 de abril de 2013, se reciben resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 06 de noviembre de 2013, se comisiona nuevamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que practique la notificación se la parte presuntamente agraviante.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se deja sin efecto boleta de notificación de fecha 06 de noviembre y se ordena librar una nueva en dirección suministrada por la parte presuntamente agraviada.
En fecha 10 de enero de 2014, se libro nueva boleta a de notificación a la parte presuntamente agraviada debido a que la de fecha 25 de noviembre por error material del Tribunal no quedo registrada en sistema.-
En fecha 27 de enero de 2014, se reciben resultas del alguacil encargado de la práctica de la notificación a la parte presuntamente agraviante, indicando en la misma que fue imposible notificar a la ciudadana IRAIMA CASTILLO PIÑERUA.
En fecha 14 de abril de 2014, se deja constancia de haberse librado nueva boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante.
En fecha 02 de mayo de 2014, se reciben resultas del alguacil encargado de la práctica de la notificación a la parte presuntamente agraviante, indicando en la misma que fue imposible notificar a la ciudadana IRAIMA CASTILLO PIÑERUA.
En fecha 07 de noviembre de 2014, se ordena el desglose de la boleta de notificación de fecha 14 de abril de 2014, a los fines de la practica de la misma.
En fecha 04 de diciembre de 2014, se reciben resultas del alguacil encargado de la práctica de la notificación a la parte presuntamente agraviante, indicando en la misma que fue imposible notificar a la ciudadana IRAIMA CASTILLO PIÑERUA.
En fecha 22 de enero de 2015, se reciben resultas de la comisión lirada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con resultado negativo, con motivo de que la parte interesada no acudió ni por si mismo ni por apoderado alguno a darle impulso a la misma.
En fecha 26 de enero de 2015, se ordena oficiar nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministren el movimiento migratorio y ultimo domicilio de la parte presuntamente agraviante.-
En fecha 24 de febrero de 2015, se reciben resultas provenientes del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 24 de abril del 2015, comparece la parte presuntamente agraviada a los fines de solicitar copia certificada del presente expediente.
En fecha 28 de julio de 2015, se reciben resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 08 de septiembre de 2015, se libra oficio al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen el último movimiento migratorio de la parte presuntamente agraviante.-
En fecha 25 de enero de 2016, se reciben resultas provenientes del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 01 de julio de 2016, comparece la parte presuntamente agraviante solicitando sea aplicado el procedimiento establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2016, compareció la representación del Fiscal del Ministerio Publico, quien presentó escrito solicitando de declare terminado el presente procedimiento por perdida de interés procesal de la parte accionada.
II
Se desprende de las actas del expediente, que desde el 8 de septiembre de 2015, fecha en la cual se libro oficio al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran el último movimiento migratorio de la parte presuntamente agraviante, el 25 de enero de 2016, fecha en la cual se reciben resultas provenientes del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del mismo modo se evidencio que la parte accionante no dio el correspondiente impulso procesal a la presente acción de amparo por un período superior a seis (06) meses.
Asimismo se evidencio que el 08 de julio de 2016, el Ministerio Publico solicitó se declaré terminado el presente procedimiento por perdida de interés procesal de la parte accionada.
Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
Se extrae de la sentencia parcialmente trascrita ut supra, la circunstancia que según la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en el procedimiento de amparo la inactividad de la parte accionante por un determinado período produce la extinción del proceso, no por la figura ordinaria de la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sanción que se impone al demandante negligente que no da el debido impulso a la pretensión intentada por más de un (01) año, sino por la figura del abandono del trámite prevista en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No obstante, se debe dilucidar el hecho que ese lapso temporal no se encuentra expresamente determinado en la Ley especial que rige la materia, sino por la jurisprudencia del Máximo Tribunal Constitucional. Desde luego, la propia decisión plasmada con antelación dejó sentado lo siguiente:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte presuntamente agraviada, durante más de seis (06) meses, encaja dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que el abandono de trámite resulta consumado; en consecuencia por todo lo antes expuesto y a solicitud de la representación del Ministerio Publico, es evidente que la parte presuntamente agraviada no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés y terminado el presente procedimiento, y así se decide.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente proceso constitucional, en consecuencia, EXTINGUIDO el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
SEGUNDO: Se impone a la accionante en amparo, una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 5,00) por virtud del haber abandonado el trámite de ésta acción.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de la Representación del Ministerio Público y de la parte Presuntamente Agraviante.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 9:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Asunto: AP11-O-2011-000149
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