REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO: AH18-V-1993-000011

Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio MILKO SIAFAKAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el restablecimiento de la medida preventiva que pesaba sobre el bien inmueble propiedad de la parte codemandada, la cual fue decretada por el Juzgado de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, del Municipio Vargas, en fecha 06 de agosto de 1993, participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, mediante oficio Nº 550, de la misma fecha, y ratificada por este Juzgado, en fecha 11 de octubre de 1993, participada a la misma Oficina de Registro, según oficio Nº 93-942, de esa misma fecha, y suspendida mediante decisión de fecha 10 de abril de 2015, participada mediante oficio N° 2015-0188, de la misma fecha, a la referida Oficina de Registro, en virtud de lo ordenado en la sentencia dictada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, dando cumplimiento a dicha decisión, DECRETA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:

“Un lote de terreno y el Edificio sobre el mismo construido, situado en Jurisdicción del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo de estado Zulia, ubicado en la Carretera Unión, Calle 84, distinguido con el Nº 3E-09, con Cédula Catastral Nº 02-05-11-03, otorgada por la Oficina Municipal del Distrito Maracaibo, en marzo de 1.977. El referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de novecientos ochenta y dos metros cuadrados con treinta centímetros (982,30 m2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas que se indican: NORTE: Su frente, en quince metros (15,00 mts) con la Calle 84; SUR: Su fondo, en quince metros (15,00 mts) con terrenos que son o fueron de la propiedad de la Sucesión de Ana Teresa La Roche de Faría; ESTE: En ochenta metros (80,00 mts) con la antigua Plaza Miranda, hoy de Marcos Sergio Godoy; OESTE: En ochenta metros (80,00 mts) con casa que es o fue de Juan Evangelista Fernández. Sobre dicho lote de terreno se ha construido un Edificio de cinco plantas y azotea.”

Dicho inmueble pertenece a la empresa COMUNICACIONES INDUSTRIALES, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1.978, bajo el Nº 33, folios 93 al 95, Protocolo 1º, Tomo 3º; y el Edificio por haberlo construido a sus propias expensas, tal como quedó indicado en el documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 1.980, bajo el Nº 50, Protocolo 1º, Tomo 15º.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la referida Oficina de Registro Público, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Julio de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-1993-000011
CAM/IBG/Adyelim