REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH18-V-2005-000134

Vista la cesión de derechos litigiosos celebrada ante este Tribunal en fecha 30/06/2016, suscrita por la abogada Irene Gamardo Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la empresa mercantil TÉCNICA LANTANO C.A., por una parte, y por la otra la sociedad mercantil GADU INTERNATIONAL INC. C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20/09/2001, expediente Nº 481460, bajo el Nº 26, Tomo 592-A-QTO, representada por el ciudadano Rafael Ernesto Garcia, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. V-6.515.236, asistida por la abogada Helen Caracas Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.033, mediante la cual el cedente ha cedido pura y simplemente al cesionario el 1,85% de los derechos litigiosos, cesión esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1.549 de Código Civil establece:

“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en los escritos suscritos por las partes, la abogada Irene Gamardo Medina, como apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil Técnica Lantano C.A., y la sociedad mercantil GADU INTERNATIONAL INC. C.A., representada por el ciudadano Rafael Ernesto García, asistida por la abogada Helen Caracas Vargas, es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, por lo cual resulta procedente en este caso homologar dichas cesiones.

En concordancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la cesión de los derechos litigiosos celebrada por las partes antes identificadas, en fecha treinta (30) de junio de 2016. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Julio de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000134
CAMR/IBG/GP