REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2002-000054
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARAGUA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 13 de julio de 1950, bajo el Nº 742, Tomo 3C y cuyo texto refundido del documento constitutivo-estatutario, quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 16 de marzo de 1976, bajo el Nº 46, Tomo 1-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados INES MARÍA MEZA y BRUNILDA GUEVARA DE SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.255 y 35.892, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEXTILES LA FILA, S.A., domiciliada en el Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 217-A-Pro, en fecha 28 de octubre de 1980 y posteriormente modificada su denominación quedando dicha modificación registrada bajo el Nº 11, Tomo 86-A-Sgdo, en fecha 30 de junio de 1986 y ciudadanos ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDÚ y MARÍA PROVIDENCIA GARCÍA DE PANAGIOTIDIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.145.184 y V-1.289.954, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, EDUARDO GARCÍA y MARISOL NOGALES ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.508, 110.153 y 49.506, en ese orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual anexo el Acta de Defunción del ciudadano ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDÚ.
En diligencias posteriores la parte demandada solicita la perención de la instancia.
Por auto de fecha 10 de abril de 2012, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada, Abogado EDUARDO GARCÍA, solicitó la perención de la instancia, siendo el último escrito recibido en fecha 04 de julio de 2016.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que sean citados los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus co-demandado ciudadano ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDÚ, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3º, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARAGUA, C.A. contra la Sociedad Mercantil TEXTILES LA FILA, S.A. y los ciudadanos ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDÚ y MARÍA PROVIDENCIA GARCÍA DE PANAGIOTIDIS, en virtud de haber transcurrido mas de seis (06) meses, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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