REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000778
PARTE ACTORA: CAMILO LEONARDO SEGOVIA VILLAMIZAR, venezolano mayo de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.093.946.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YIRIS J SEMERENE C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499.-
PARTE DEMANDADA: COMPUTER SOFWARE Y HARDWARE BJC, C.A., RIF: J29434805-0, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05-02-2007, bajo el Nº 24 de Tomo 7-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYEN EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de junio del presente año, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio del año 2016, éste Juzgado admitió la demanda de conformidad con el procedimiento Ordinario, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha veinte (20) de junio de 2016, comparecen los ciudadanos CAMILO LEONARDO SEGOVIA VILLAMIZAR, en su carácter de actor, debidamente asistido por el abogado YIRIS J SEMERENE C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, por una parte y por la otra, la empresa COMPUTER SOFTWARE Y HARDWARE BJC, C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MAYA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.074.218, parte demandada debidamente asistido por el abogado OSVALDO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, mediante la cual consignan documento de transacción.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que los abogados YIRIS J SEMERENE C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado OSVALDO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presentan escrito de transacción contentivo de dos (02) folios utiles, a los fines de su homologación

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, consignada en este Juzgado en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis (2016), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en este Juzgado en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por el profesional del derecho CAMILO LEONARDO SEGOVIA VILLAMIZAR de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2016. 205º y 156º.
El Juez,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
La Secretaria,
SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
SONIA CARRIZO ONTIVEROS