REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del expediente de que trata esta decisión junto con oficio a la U.R.D.D de esos juzgados, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido. Folios 415 y 416 del expediente.
En fecha 3 de mayo de 2016, la secretaría de este juzgado dio constancia de haber recibido el expediente, de que trata esta decisión, previo sorteo de Ley. Folio 417 de la primera pieza del expediente.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2016, con quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se abocó a su conocimiento y ordenó la notificación mediante carteles, a las partes en la presente contienda y mediante oficio, a la Procuraduría General de la República, obviándose la notificación de los ciudadanos ELIO PATRICELLI CONSOLATO, RITA CALA CEFALO y CRISTINA CALA CEFALO, en su condición de fiadores y de los ciudadanos ALFREDO PATRICELLI CAPPELLETTI y CATERINA CONSOLATO de PATRICELLI, en su carácter de garantes hipotecarios. Folios 418 al 426 del expediente.
En virtud de tal omisión, se ordena notificar mediante cartel a los citados ciudadanos y en la forma prevista en el auto de fecha 3 de mayo de 2016.
Líbrese el correspondiente cartel y procédase a iniciar los trámites pertinentes a fin de completar todas las notificaciones de las partes, para que sea dictada la sentencia definitiva, en su oportunidad legal.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se libró el cartel ordenado.
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
Exp. No. 1002
AGS.