REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2014-0002490.
PARTE OFERENTE: DROGUERIA FARVENCA C.A.
PARTE OFERIDA: ROSMERY JOSEFINA LOBOS ABREU.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, aunado a la reducción de la jornada en virtud del Decreto de Ahorro Energético dictado por el Ejecutivo Nacional y acogido por los Tribunales del Trabajo a nivel nacional, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana ROSMERY JOSEFINA LOBOS ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.005.159, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana IRAIMA GIL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.039, por una parte, y por la otra el ciudadano ALFREDO LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.352, apoderado judicial de la parte oferente DROGUERIA FARVENCA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora ROSMERY JOSEFINA LOBOS ABREU le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.141,49), cuyo pago fue realizado mediante un cheque (01) librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00049389, de fecha 26/06/2014 por la cantidad de Bs. 34.141,49, por los conceptos laborales de Salario, Indemnización por Despido, Sabado y Domingo Feriado, Asignación de Vehículo, Diferencia de Bono vacacional, Utilidades en liquidación, DFiferencia de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 26.469,77. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Meicer Moreno