REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes 22 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2013-003302
PARTE OFERIDA: IBRAIM VALDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.044.644
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL., C.A
APODERADO PARTE OFERENTE: ABG. VANESSA ANDREINA MONTILLA RAMOS, IPSA N° 112.914
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Depósito con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el apoderado judicial ABG. VANESSA ANDREINA MONTILLA RAMOS, IPSA N° 112.914 de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL., C.A., la cual se dio por recibida y se admite por ante este Despacho en fecha 03/12/2013.

Ahora bien, a partir del 03/12/2013, fecha en que el tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin que la parte Oferente procediese a consignar los montos oferidos, en el presente expediente. E igualmente no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Deposito instaurado por la parte Oferente up supra identificada, a favor del ciudadano IBRAIM VALDEZ. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte Oferente para darle a conocer la presente decisión.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157° DIOS Y FEDERACION.-

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:43 AM.


SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ