REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -000344
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.111.845.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARVIC DIOSELINEE PEREZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 206.644.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LOS CHORROS C.A
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADA: YARILLIS MAYERLING VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.849.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.111.845, por una parte, y por la otra comparece la demandada FERRETERIA LOS CHORROS C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana YARILLIS MAYERLING VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.849, según poder consignado en la audiencia preliminar en copia simple en dos folios útiles y que consta en autos.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes manifiestan con la mediación del Juez haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Como fundamento de su pretensión, MIGUEL ANGEL DELGADO alegó básicamente lo siguiente:
1.-Que prestó sus servicios en FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., desde el 01 de Septiembre del año 1986, hasta el 03 de diciembre de 2016, fecha en la cual renunció al cargo de obrero.
2.- Que prestó sus servicios en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 y de 01:30 pm a 5:30 pm y los días sábados de 8:00 am a 1:00 pm.
3.- Que FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., se negó a pagarle sus prestaciones y beneficios al momento de la culminación del contrato de trabajo.
4.- Que devengó como último salario la cantidad de Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 18/100 (Bs. 9.648,18) lo que es igual a Bolívares Trecientos Veintiuno con 61/100 (Bs. 321,61) diario.
5.- Que “…de acuerdo a los años de servicios…” al actor “…le favoreció calcular sus prestaciones sociales de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT…”, lo cual no se hizo.
5.- Que la demandada, no le pagó nunca las vacaciones, bono vacacional y utilidades, correspondientes al periodo comprendido entre el año 1986 y el año 2015.
6.- Que la demandada, no cumplió nunca con el pago del beneficio de alimentación, desde el año 2008 hasta el año 2015.
7.- Que la demandada, no pagó los días sábados trabajados desde el año 1997 al año 2015.
8.- Que demanda a FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., en consecuencia de todo lo antes señalado, por la cantidad de Bolívares un Millón quinientos cuarenta mil novecientos dos con tres Céntimos (Bs. 1.540.902,03), tal y como se evidencia en el siguiente cuadro.



Adicionalmente reclamó los intereses causados por el monto demandado a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la demanda hasta la fecha de su definitivo pago, la indexación o corrección monetaria del monto demandado y las costas y costos originada por el juicio.
SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por MIGUEL ANGEL DELGADO, la demandada FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1.- FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., A., alega no adeuda a MIGUEL ANGEL DELGADO la suma de Bolívares un Millón quinientos cuarenta mil novecientos dos con tres Céntimos (Bs. 1.540.902,03), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
2.- Adicionalmente, FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., alega que de los recibos de pago se demuestran los pagos anuales realizados por FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., a MIGUEL ANGEL DELGADO a lo largo de la relación laboral por vacaciones y bono vacacional y utilidades de todos y cada uno de los años de servicio prestado. Así mismo, se evidencia de los recibos pago consignados el pago correcto del beneficio de alimentación durante todos los años en que se vio obligada la demandada a otorgar el mismo, De las pruebas consignadas, también se evidencia el pago de anticipos sobre prestaciones sociales que no son reconocidos por el actor en su libelo de demanda..
3.- FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., ante el monto demandado y vista la comprobación del pago de todos y cada uno de sus periodos vacacionales y consecuente bono vacacional, así como utilidades, beneficio de alimentación y anticipos de prestaciones recibidos, en principio insistió en pagar al actor la cantidad única de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 185.000,00), pero tras varias prolongaciones de la audiencia preliminar y revisados en presencia del Juez y del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, todos y cada uno de los recibos de pago promovidos y consignados en original por la parte demanda, han decidido llegar de manera amistosa a un acuerdo transaccional, el cual se detalla más adelante.
TERCERA: El actor MIGUEL ANGEL DELGADO Y FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., no obstante las divergencias antes indicadas, declaran: que sin haber FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MIGUEL ANGEL DELGADO, de mutuo y amistoso acuerdo, otorgándose mutuas concesiones, han acordado celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MIGUEL ANGEL DELGADO. De acuerdo con los términos de este arreglo, FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., acuerda en pagar a MIGUEL ANGEL DELGADO, y éste así lo acepta, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS CON 00/100 (BS. 285.000,00), según la discriminación que a continuación se especifica:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO


PRESTACIONES SOCIALES ART 142 d)
Bs. F 231.556,08

VACACIONES FRACCIONADAS 2016 8 Bs 321,61
Bs 2.412,04

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016 8 Bs 321,61
Bs 2.412,04
BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL QUE COMPENSA CUALQUIER DIFERENCIA, ESPECIALEMNTE SABADOS TRABAJADOS 2012/2015, INTERESE DE MORA, INDEXACIO E INTERESES SOBRE PRESTACIONES.


Bs. 100.000,00
TOTAL A PAGAR Bs 336.380,17

DEDUCCIONES :
- Anticipo sobre prestaciones sociales Bs 51.380,17
TOTAL DEDUCCIONES Bs 51.380,17

NETO A PAGAR Bs. 285.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 285.000,00), Monto con el que quedan cubiertos, igualmente, los intereses de mora y la corrección monetaria causados y reclamados por el actor hasta la fecha.
CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MIGUEL ANGEL DELGADO por la cantidad total de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 285.000,00), es cancelado en este acto por FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., de la siguiente manera:
1. La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 31/100 (Bs. 210.357,31), mediante cheque de gerencia N° 27092585, emitido por el Banco Mercantil, en fecha 30 de junio de 2016, a favor de MIGUEL ANGEL DELGADO, quien declara lo recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos especificados en la cláusula precedente.
2. La cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 69/100 (Bs. 74.642,69), deberá ser retirada de una cuenta de ahorros del Banco Mercantil, donde el ciudadano actor MIGUEL ANGEL DELGADO y el ciudadano JOSE PONTE, quien es el representante legal de la demandada, manejan esta cuenta bajo la modalidad de firmas conjuntas. El retiro de esta cantidad debe realizarse en fecha 20 de agosto de 2016., por cuanto el representante legal de la accionada, retornará a Venezuela aproximadamente el 18 de agosto.
QUINTA: MIGUEL ANGEL DELGADO y FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MIGUEL ANGEL DELGADO conviene en que FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno derivados de la relación de trabajo que los unió, pues el pago de la suma antes indicada de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 285.000,00), incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MIGUEL ANGEL DELGADO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MIGUEL ANGEL DELGADO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MIGUEL ANGEL DELGADO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a FERRETERIA LOS CHORROS, C.A, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; ni,
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, garantía de prestaciones sociales ni retroactivo por prestaciones sociales, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación de trabajo que unió a MIGUEL ANGEL DELGADO con FERRETERIA LOS CHORROS, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MIGUEL ANGEL DELGADO ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, MIGUEL ANGEL DELGADO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus accionistas o administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a FERRETERIA LOS CHORROS, C.A., o sus accionistas y a sus administradores el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEXTA: Las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio MIGUEL ANGEL DELGADO intentó contra FERRETERIA LOS CHORROS, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEPTIMA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una de ellas, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.111.845, y la demandada FERRETERIA LOS CHORROS C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana YARILLIS MAYERLING VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.849.

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación han quedado finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes que integran la presente controversia. Así se establece.

Se dará por terminado el proceso una vez que en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA

Génesis Uribe