REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, PRIMERO (1º) de JULIO de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001484

PARTE ACTORA: JOSÉ IBRAHIM SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 7.425.855.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.444.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANIKRON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

La presente demanda fue interpuesta en fecha 6 de junio de 2016; distribuida a este Juzgado, el día 21 de junio de 2016 y se le dio entrada, al tercer día hábil siguiente, es decir, el día 28 de junio de 2016, admitiéndose el día 29 de mayo de 2016, solo a los fines de pronunciarse sobre la transacción consignada en esa misma fecha, en los términos que se señalan a continuación.

En este orden de ideas, tenemos que alega que prestó servicios como ASESOR TÉCNICO, desde el 16 de julio de 2016 hasta el día 20 de abril de 2016, fecha en la cual renunció; en virtud de lo anteriormente expuesto, demanda sus prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT por Bs. 258.676,34; vacaciones y bono vacacional 2013/2014, Bs. 55.047,94; vacaciones y bono vacacional 2014/2015, Bs. 58.106,18; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2016, Bs. 50.966,67; utilidades fraccionadas 2016, Bs. 26.451,83, para un total de Bs. 449.248,96.

En el escrito transaccional consignado la parte demandada niega y rechaza los alegatos de la parte demandada señalando que: 1.- No adeuda la cantidad demandada por el trabajador. 2.- Adicionalmente alega que de los recibos de pago se demuestran los pagos anuales realizados por la entidad de trabajo, especialmente las vacaciones y bono vacacional 2013/2014 y 2014/2015, así como también el pago de anticipos sobre prestaciones sociales que no son reconocidos por el actor en su libelo de demanda, los cuales ascienden a Bs. 129.715,35.

Sin embargo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 375.573,02).

Las partes solicitan se homologue dicho acuerdo y ordene el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado y la parte demandada, representada por profesional del derecho, facultada para transigir (Ver folio 15 y su vuelto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos expuestos en la referida transacción y se pasa en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, es necesario señalar que una vez que corre el lapso de ley para que se interpongan los recursos que se consideren pertinentes contra esta decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ IBRAHIM SÁNCHEZ y la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA ANIKRON, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al PRIMERO (1º) día del mes de JULIO del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. KARIM MORA


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


Exp. N°: AP21-L-2016-001484