REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº: AP21-L-2015-002745.-
DEMANDANTE: VIRGINIA ANTONIA ESPEJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 5.118.559.-
APODERADOS JUDICIALES: ANA ROSARIO CONTRERAS y OSWALDO ISAAC PALACIOS, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 66011 Y 150.847 respectivamente.-
DEMANDADA: MANUFACTURAS DANLEMAR C. A., CONVECCIONES BAMBINO C. A., COMERCIAL DALEMA C. A., LA EXCELENCIA EN CONFECCIÓN L.M 2008 C. A., y CONFECCIONES EL BEBE CONSENTIDO 868 C. A.-
PODERADA JUDICIAL: YOSELING BADRA y JESUS GONZALEZ, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 232.791 y 227.945 respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 18 de septiembre de 2015, por los abogados ANA ROSARIO CONTRERAS y OSWALDO ISAAC PALACIOS, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 66011 Y 150.847 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA ANTONIA ESPEJO GOMEZ, en contra las co-demandadas MANUFACTURAS DANLEMAR C. A., CONVECCIONES BAMBINO C. A., COMERCIAL DALEMA C. A., LA EXCELENCIA EN CONFECCIÓN L.M 2008 C. A., y CONFECCIONES EL BEBE CONSENTIDO 868 C. A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Octubre de 2015. Posteriormente en fecha 05 de abril de 2016 (folio 142 de la pieza principal), el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 13 de abril de 2016, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 14 de abril de 2016 (folio 152 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 26 de abril de 2016. Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28/06/2016, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:
“…En este estado y vista la incomparecencia del demandante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento incoada por la ciudadana VIRGINIA ANTONIA ESPEJO GOMEZ, en contra de la demandada MANUFACTURAS DANLEMAR C. A., por concepto de pensión de vejez.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana VIRGINIA ANTONIA ESPEJO GOMEZ, en contra de la demandada MANUFACTURAS DANLEMAR C. A.,en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…Nuestra representada comenzó a trabajar desde que era una adolescente, recibiendo su primera afiliación el día 06 de noviembre de 1973, cuando contaba con 18 años, toda su vida se dedicó a laborar como Costurera, en distintas empresas, lo cual le permitió a adquirir gran experiencia y pericia en el manejo de herramientas y técnicas propias de este oficio, (…); demandamos , (…), por no enterar oportunamente el dinero descontados por concepto de seguro social en perjuicio de nuestra mandante, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“… negamos, rechazamos y contradecimos parcialmente los alegatos de hecho y la totalidad de los alegatos de derecho expuestos por los demandantes en el escrito libela. En este sentido, negamos los siguientes hechos: (…), por ser falso e incierto que la demandante, al haber iniciado el proceso de tramitación de la pensión de vejez, la misma haya obstaculizada por un presunto error al momento de la elaboración de los formularios para el IVSS., por parte de nuestra representada, entre otros obstáculos que afirman la demandante en su libelo, (…)”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 28 de Junio de 2016, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar desistido el procedimiento incoada por la ciudadana VIRGINIA ANTONIA ESPEJO GOMEZ, en contra de la demandada MANUFACTURAS DANLEMAR C. A., por concepto de pensión de vejez.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana VIRGINIA ANTONIA ESPEJO GOMEZ, en contra de la demandada MANUFACTURAS DANLEMAR C. A., CONVECCIONES BAMBINO C. A., COMERCIAL DALEMA C. A., LA EXCELENCIA EN CONFECCIÓN L.M 2008 C. A., y CONFECCIONES EL BEBE CONSENTIDO 868 C. A, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los seis (06) día del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 156°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
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