REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Julio de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003579
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
OMAR IGNACIO GUILLEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.204.078. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 31-07-1963 edad: 52 profesión u oficio electricista dirección: CALLO OSCAR MACHADO SULBAN, LOS MAGALLANES CATIA, CASA Nº 3116. teléfono 04262768550
RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados, por la ciudadana, CRUZ MARISOL GUILLEN, ante la coordinación policial sucre del poli nacional, quien expuso: “ El día de ayer lunes 04-05-15, como a las 7.de la mañana encontrándome dentro de mi residencia, fui agredida físicamente por mi hermano, OMAR IGNACIO GUILLEN PACHECO, quien me golpeó con sus manos en mi brazo derecho.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano, OMAR IGNACIO GUILLEN PACHECO, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
EXPERTICIAS:
1-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 02-06-2015 , suscrito por el medico forense, experto profesional RISMAY ALVARES, adscrito a al servicio nacional de medicina y ciencia forenses, practicado a la ciudadana CRUZ MARISOL GUILLEN PACHECO, en su carácter de victima. DECLARACION DE EXPERTOS:
1.-FUNCIONARIOS ACTUANTES, adscritos a la coordinación policial sucre del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana bolivariana, oficial Perdomo Walter, por cuanto los mismos son útiles y pertinentes por cuantos fueron los funcionarios actuantes.
2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES, adscritos a la coordinación policial sucre del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana bolivariana, oficial ASCANIO NAYRENE, por cuanto los mismos son útiles y pertinentes por cuantos fueron los funcionarios actuantes.
3.- FUNCIONARIOS ACTUANTES, adscritos a la coordinación policial sucre del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana bolivariana, oficial CENTENO JOSE , quien suscribid las actas policiales de fecha 25-05-2015
Siendo útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que constituyen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Solicitó el enjuiciamiento del Acusado y se dicte el respectivo pase a juicio así como sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El Acusado, OMAR IGNACIO GUILLEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.204.078, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado OMAR IGNACIO GUILLEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.204.078. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 31-07-1963 edad: 52 profesión u oficio electricista dirección: CALLO OSCAR MACHADO SULBAN, LOS MAGALLANES CATIA, CASA Nº 3116. teléfono 04262768550, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano , OMAR IGNACIO GUILLEN PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de CUATRO MESES , en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones .
1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia y acudir al Edificio Paris a los efectos le asignen un delegado de prueba . 2.- Realizar CUATRO (4) trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los cuatro meses Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día día LUNES 28 NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado OMAR IGNACIO GUILLEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.204.078., de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES , CULMINANDO EL MISMO EL día LUNES 28-11-2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA NAVAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA NAVAS