REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Julio de 2016
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-003398
REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2016, por la ciudadana MONICA DEWI TREJO ARRIECHE, abogada en libre ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado matricula No, 88.121, Defensora Privada del ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cédula de identidad No. V-15.835.934 mediante el cual solicita que se examine, sustituya, modifique o revoque la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 5º y 6º del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Alega la solicitante en su escrito presentado lo siguiente:
“…el ciudadano Juez en su pronunciamiento de fecha 22 de Junio de 2016, acordó el cese de la medida de protección contemplada en el articulo 90 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia dictada favoreciendo a mi defendido … Ahora lo que pretende resaltar esta defensa es que con el simple hecho de que el ciudadano Juez considerara la procedencia del cese de una de las medidas preventivas justifica el cese inmediato y extensivo de cualquier otra de ellas, pues resulto a juicio del administrador de justicia que conoce el presente caso, innecesario su mantenimiento en el devenir procesal pues la circunstancias de riesgo para la presunta victima no son tales…
…(omisis) Por lo tanto, luego de estudiar la factibilidad de acordar y ordenar el cese de la medida establecido en el articulo 90 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; a los ojos de esta defensa resulta incongruente y/o contradictorio mantener vigente la prohibición que tiene mi patrocinado de acercarse a la denunciante, pues las dimensiones de la vivienda en cuestión no son de tal magnitud que no puedan siquiera verse; al contrario la estructura de la vivienda procurara acercamiento, rose y hasta tropiezo entre las partes.
Así mismo, una vez que mi patrocinado ingrese a su residencia (lo cual aun no lo ha hecho, por recomendación de quien aquí suscribe; perpetuando un detrimento en su patrocinio, puesto que continua alquilando una habitación de un hotel en las afueras de la ciudad), la denunciante podria alegar que la está persiguiendo, intimidando o acosando; logrando de esta manera su cometido que no es otro que generar una privación de su libertad por parte de un Organo auxiliar de Investigación; mientras sigue utilizando al Ministerio Publico como herramienta particular para lograr sus cometidos.
…(omisis) Ciudadano Juez, observa la Representación de la Defensa que el presupuesto exigido por el legislador patrio en cuanto al contenido del expediente es muy explicito en el articulo 76 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; parece injusto acordar e imponer unas Medidas de Proteccion y de Seguridad con el solo dicho de la presunta victima”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal visto lo solicitado por la Defensora Privada MONICA DEWI TREJO ARRIECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado matricula No, 88.121, relacionado a la revisión de Medida establecida en el numerales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia que en fecha 22 de Junio del presente año este Tribunal acordó el cese de la medida de protección contemplada en el articulo 90 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por la Fiscalia (150º) en colaboración con la Fiscalia (142º) en fecha 16 de mayo de 2016, en la misma fecha se acordó las medidas de protección y seguridad de los numerales 5º 6º y 13º del articulo antes mencionado y por la misma fiscalia, y a su vez se observa escrito realizado por la Fiscalia (142º), en donde se solicita se revoque la Medida de Protección y Seguridad del numeral 4, se modifique la del numeral 5 y se mantenga la de los numerales 6 y 13 del articulo 90 de la Ley Especial, ahora bien es menester destacar que el legislador autoriza, con carácter provisional e interpretación restrictiva, la imposición de medidas de coerción personal bajo las formas y exigencias previstas en el ordenamiento jurídico, en virtud de que dichas medidas garantizan el eventual cumplimiento y los posibles resultados del proceso penal, para asegurar el interés de la víctima y la pretensión punitiva del Estado.
Por lo tanto se hace necesario en resguardo de los derechos Constitucionales consagrados a toda persona como son el derecho a la libertad y a ser juzgado en libertad, que tales medidas de coerción, sean aplicadas únicamente cuando sean necesarias y proporcionables para neutralizar los peligros que puedan ceñirse sobre el descubrimiento de la verdad.
Observa este Juzgador, en virtud de la normas legales y del precepto jurisprudencial transcrito, que es de importancia señalar, que las medidas de protección y seguridad tienen una naturaleza jurídica ‘preventiva’, cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres víctimas de actos de violencia.
Por todo lo antes expuesto, y de la revisión realizada a la solicitud propuesta por la Defensa del imputado de autos se observa que, se acordo el cese del numeral 4º, en fecha 22 de Junio del presente año por este Tribunal, y vista que la medida de protección no fue suficiente y se hace imposible mantener las medidas contempladas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el hecho de que la victima aun se encuentra en el inmueble y el presunto imputado no ha entrado al mismo, para evitar infringir los mencionados numerales, es por lo que, se hace improcedente dichas medidas, no olvidando el fin único que persigue la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por los razonamientos antes expuesto este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es acordar el cese de las medidas de protección contempladas en el articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia dictada a favor de la victima en fecha 16 de mayo del año en curso por la Fiscalía del Ministerio Público y a su vez mantener la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 13, en donde se prohíbe al ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cedula de identidad No. V-15.835.934, realizar actos de agresión, física y verbal en contra de la ciudadana L.M.R.A (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad No. 10.576.227. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: el cese de las medidas de protección contempladas en el articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia dictada a favor de la victima en fecha 16 de mayo del año en curso por la Fiscalía del Ministerio Público y a su vez mantener la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 13, en donde se prohíbe al ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cedula de identidad No. V-15.835.934, realizar actos de agresión, física y verbal en contra de la ciudadana L.M.R.A (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad No. 10.576.227. SEGUNDO: Líbrese boletas de notificación a las partes y el respectivo Oficio al órgano Policial. Regístrese y cúmplase.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO LINARES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA