REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de JULIO de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-13365
ASUNTO: AP01-S-2014-13365
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia
JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL 115º del Ministerio Publico ABG. CARLOS FLORES
LA VICTIMA: NUBIA ELVIMAR MARTINEZ DE ESCALONA
(REPRESENTANTE LEGAL DE LA VITIMA V.G.E.M)
EL IMPUTADO: PEDRO JOSE MILLAN
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. CESAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 115º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano PEDRO JOSE MILLAN, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 12 de JULIO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
PEDRO JOSE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.076.349. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 10/03/51, edad: 65 profesión u oficio: pintor, dirección: TRECE TRANSVERSAL DE CAMPO CALRO, QUINTA MILLAN, NUEMRO 12-11. TELEFONOS: 0212-635-6345/0414-111-3876.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. CARLOS FLORES, Fiscal 115° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MILLAN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de V.G.E.M, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos en fecha 18 de octubre de 2014, la ciudadana NUBIA MARTINEZ, se vio en la necesidad de dejar a su hija V.E.(se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), de 9 años de edad sola en su casa mientras que acudía al hospital de clínicas caracas a visitar a su esposo quien se encontraba hospitalizado por padecer de leucemia linfoblastica deflactaría. En vista de ello la ciudadana NUBIA MILLAN, decidió comunicarse telefónicamente con su vecino PEDRO JOSE MILLAN, a quien le tenía confianza por haberse mostrado como un hombre correcto y amable, solicitándole que por favor estuviera pendiente de la niña ya que ella se encontraba en la clínica y la niña V.E. se había quedado sola. Motivo por el cual el ciudadano PEDRO JOSE MILLAN, acudió a la residencia de la víctima, ubicada en la quinta goyesca, calle 5J, transversal 14, urbanización campo claro parroquia Leoncio Martínez, municipio sucre estado ,Miranda, aproximadamente a las doce del mediodía 12:30 para llevarle comida y ver como estaba por lo que la niña lo dejo pasar. Una vez en el interior de la casa, el imputado procedió a darle la comida a la niña pero comenzó a insistirle que él se le daba en la boca a lo que esta le señalo que no lo hiciera por cuanto ella ya era grande y sabia comer sola. Sin embargo, el imputado comenzó abrazarla (estriparla contra él) y a besarla, por lo que la víctima se negaba y salió corriendo y subió las escaleras de la residencia, momento en el cual el imputado le agarra apretándola por la cintura y forzándola a introducir la mano dentro del pantalón del imputado para que le tocara el pene. Posteriormente, mientras la niña oponía resistencia y le decía que se fuera, este procedió a lanzarla en el piso y a tocar sus partes intimas, (senos; vagina y nalgas), por lo que la victima continuo forcejeando y le grito que se fuera y este accedió a irse, no sin antes amenazarla para que no le contara lo ocurrido a nadie y de lo contrario tendría problemas. Finalmente cuando la madre llego a la casa la víctima le conto lo sucedió y procedieron a interponer la denuncia respectiva que dio lugar a la presente investigación.
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
DECLARACION DE EXPERTOS
• Declaración de la Experta Psicóloga MIREYA RODRIGUEZ, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la Experta de la Trabajadora Social ELIZABETH RIVAS, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
• Declaración del DETECTIVE WILMER ARAQUE, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Declaración del JEFE PABLO ARAQUE, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Declaración del DETECTIVE AGREGADO JUNIOR CARDENAS, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Declaración del DETECTIVE AGREGADO RONALD ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Declaración del DETECTIVE OCHOA MARIANNY, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS
• Declaración de la ciudadana NUBIA MARTINEZ.
PARA SU LECTURA
• ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA. De fecha 07/11/2014, tomada a la Niña V.E (se omite la identidad)
PARA SU REPRODUCCIÓN
• DECLARACION A TRAVES DE LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA. De fecha 07/11/2014, tomada a la Niña V.E (se omite la identidad)
Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA PRIVADA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
• Declaración del ciudadano CESAR CARMONA.
Igualmente, se deja constancia que la DEFENSA, se acogió al principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de V.G.E.M. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y LA DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZ
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA
ABG ALIALVIS BETANIA MACHADO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG ALIALVIS BETANIA MACHADO
YND/yeni
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-13365
ASUNTO : AP01-S-2014-13365