REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 De Julio de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO: AP01-S-2016-3114

JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 128º DEL MP: ABG. MANUELA ESMERALDA DE FIGUEREDO
VÍCTIMA: A.M.Q (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº: 13º: ABG MARIA GANRIELA PEÑA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE LOPEZ
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes : PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 68 numeral 3ro y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto en el encabezado del artículo 42 en concordancia con el 68 numeral 3ro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.Q (Se omite identidad), en virtud que riela al folio tres (03) de las actuaciones acta de denuncia efectuada en fecha 13 de mayo de 2016 por la ciudadana A.M.Q (Se omite identidad), quien señala al ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, apodado el “ TATO” como la persona que la golpeo fuertemente con un cepillo en la cara y le rompió la frente, el ojo además de eso intento golpearle con una hojilla, y el día de ayer se puso agresivo nuevamente porque estaba bebiendo e intento golpearla nuevamente, riela al folio cinco 05 de las presentes actuaciones oficio dirigido al Director de la Coordinación Nacional de Medicina y Ciencia Forense a fin de practica el examen Médico Legal a la Ciudadana A.M.Q (Se omite identidad), de igual forma riela al folio trece 13 de la presentes actuaciones acta de investigación penal que contiene resultado del Examen Fisco practicado a la ciudadana A.M.Q (Se omite identidad), la cual fue atendida por el médico de guardia GABRIEL CAMEJO: posee lesiones de carácter leve con cinco 05 días de curación y cinco 05 días de privación de ocupaciones. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 128° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 2:33 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA
YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA