REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, primero (01) de Julio de (2016)
(205° y 157°)
SOLICITUD Nº JSAG-S-005.
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva de las partes.
Revisado como fue la medida JSAG-S005, se evidencia que en fecha 12 de junio de 2012 el abogado de la parte accionante Eduardo Javier Parraga Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578 apelo a la decisión emanada por el Otrora Juez Superior en fecha 05 de junio de 2012, escuchándose dicha apelación en un solo efecto en fecha 13 junio de 2012, y librándose en esa misma fecha el oficio N° 241/2012 dirigido al Presidente y Demás Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Sala Especial Agraria, y visto que en fecha 06 de febrero de 2013, el alguacil de este Juzgado para esa fecha ciudadano Cayaima Prieto, dejo constancia en el expediente que por no contar con la consignación de los emolumentos de la parte accionante para sacar las copias fotostáticas de las tres (03) piezas que conforman dicha causa no se logro enviar la apelación a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Sala Especial Agraria. En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso según lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que este Juzgado no cuenta con los recursos necesarios para reproducir dichas copias fotostáticas, ordena remitir la solicitud N° JSAG-S-005 constante de tres (03) piezas, la primera constante de doscientos ochenta y siete (287) folios útiles, la segunda de trescientos veinte cuatro (324) folios útiles y la tercera pieza de ciento ochenta (180) folios útiles, mediante oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
SOL. N° JSAG-S-005.
MGS/IR/lp.