REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Primero (01) de Julio de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-S-052-2013.

De la revisión efectuada a las actas que forman la medida cautelar de protección consistente en la continuidad de la producción agrícola y pecuaria dictada por este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2015, y visto el exhorto proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas en la cual remite las notificaciones debidamente cumplidas al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), del contenido de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2015 en la cual Ratifica la Medida Cautelar de Protección Especial Agraria dictada en fecha (12) de Agosto de 2014, y de acuerdo al principio de comunidad de los lapsos establecido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, que claramente establece que los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, ya que los lapsos son comunes, es decir que el proceso es único para ambas partes, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 206 ejusdem, el cual refiere a que el juez es el rector del proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, inestabilidad del proceso, o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, se anula el auto dictado por este juzgado en fecha 06 de noviembre de 2015, en consecuencia, este Juzgado Superior, visto que desde el 10 de Febrero de 2016 fecha está en la cual se agrego el precitado exhorto hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía los lapsos establecido que hace referencia la Ley Orgánica de la Procuraduría en cuanto a las prerrogativas para darse por notificado y ejercer el recurso ordinario de apelación en la presente causa, es por ello que esta Juzgadora declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior, terminado el procedimiento Cúmplase.

LA JUEZA



MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO

IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-S-052-2013.-
MGS/IR.-