REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Julio de 2.016
205° y 157°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. A los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Asimismo se hace constar que este Tribunal en fecha 15/07/2015, declaro PRIMERO: con lugar la presente solicitud de acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.934, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.659, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.976.001, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y como consecuencia de tal declaración se ordena al A-guo, pronunciarse de manera inmediata sobre el pedimento que realizo la parte solicitante del presente amparo en fecha 14 de abril del corriente año, en cuanto a la extinción de la reserva de dominio. SEGUNDO: Se acuerda el restablecimiento de la situación jurídica infringida y se revoca y desconoce la medida ejecutiva de embargo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se ordena la entrega del tractor agrícola, marca MASSEY FERGUSON; modelo; 297 DOBLE T, Código: MF297, año 2007, y demás bienes retenidos al ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.976.001, de forma inmediata. De este modo, en fecha 06/10/2015 este Juzgado mediante auto ordeno la remisión del presente expediente al archivo judicial. De esta manera se pudo constatar, que aun no consta en autos un informe donde se deje constancia si se cumplió con la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15/07/2015.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena anular auto de fecha 16/10/2015, donde se ordena el archivo de la presente causa y de igual manera mediante oficio, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, informar a la brevedad posible a este Tribunal si se ejecutó la sentencia de fecha 15/07/2015, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
Sol N° JSAG-S-076
MGS/IR/ef.