REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, once (11) de julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-M-120-2016
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en la etapa procesal correspondiente a la fase de notificación; se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente a la fase de notificación. Ahora bien visto que en fecha 03 de mayo de 2016 este juzgado decretó medida autónoma de protección a la actividad pecuaria a favor del ciudadano Belisario Rafael Celestino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.627.425 y de la revisión de las actas que conciernen al presente expediente se observo la omisión por parte de este juzgado de librar las notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se ordena librar las notificaciones respectivas para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, la causa siga su curso a la etapa procesal de oposición. Asimismo una vez conste en autos las notificaciones señaladas este tribunal se pronunciara por auto separado con respecto a la fijación de la inspección judicial, respectiva. Todo con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-M-120-2016
MG/IR/mb