REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, doce (12) de julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-084
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en la etapa procesal correspondiente a la fase de la celebración de la Audiencia Oral de Informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, ahora bien esta juzgadora considera pertinente ordenar un computo, debido a que ha transcurrido mucho tiempo desde la última de las actuaciones realizadas en la presente causa, por tanto hace constar que el presente expediente se le dio entrada el día jueves 06 de Junio de 2013; se aperturó el lapso probatorio el día miércoles 3 de julio 2013 y el mismo culminó el día martes 16 de julio de 2013, transcurrieron así ocho días, los cuales son: miércoles 03/07/13, jueves 04/07/13, lunes 08/07/13, martes 09/07/13, miércoles 10/07/13, lunes 15/07/13 y martes 16/07/13. Se deja constancia que en la presente causa habían transcurrido los (08) días de despacho establecidos.
la medida decretada en fecha 14 de octubre de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil la causa continuará a la etapa procesal de oposición. De igual manera se insta a la parte actora a impulsar o coadyuvar por ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el exhorto de fecha 14 de octubre de 2015 y que el mismo fue enviado por este juzgado en fecha 22 de octubre de 2015 mediante valija interna; a fines de dar cumplimientos con las mencionadas notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-084
MG/IR/mb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, doce (12) de julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-084
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en la etapa procesal correspondiente a la fase de la celebración de la Audiencia Oral de Informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, ahora bien esta juzgadora considera pertinente ordenar un computo, debido a que ha transcurrido mucho tiempo desde la última de las actuaciones realizadas en la presente causa, por tanto hace constar que el presente expediente se le dio entrada el día jueves 06 de Junio de 2013; se aperturó el lapso probatorio el día miércoles 3 de julio 2013 y el mismo culminó el día martes 16 de julio de 2013, transcurrieron así ocho días, los cuales son: miércoles 03/07/13, jueves 04/07/13, lunes 08/07/13, martes 09/07/13, miércoles 10/07/13, lunes 15/07/13 y martes 16/07/13. Se deja constancia que en la presente causa habían transcurrido los (08) días de despacho establecidos.
la medida decretada en fecha 14 de octubre de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil la causa continuará a la etapa procesal de oposición. De igual manera se insta a la parte actora a impulsar o coadyuvar por ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el exhorto de fecha 14 de octubre de 2015 y que el mismo fue enviado por este juzgado en fecha 22 de octubre de 2015 mediante valija interna; a fines de dar cumplimientos con las mencionadas notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-084
MG/IR/mb