Conforme al artículo plasmado previamente, se puede observar claramente, que no existe constancia que le fueran presentadas los estatutos sociales ni las actas de asambleas correspondientes, donde se le otorgue facultad al Ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, en su cualidad de Presidente, para otorgar poder en nombre de la compañía anónima accionante.
En consecuencia la acción incoada contentiva del Recurso de Desalojo, contra Instituto Nacional de Tierras (INTI), resulta INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 9 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que, al haberse configurado dichas causales, se hace innecesario un pronunciamiento sobre las restantes causales. Así se decide.
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Desalojo, interpuesto por el Abogado Edwin Germán Rojas Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.157.654, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.290, actuando como afectado del predio rustico denominado Hato “LA VIGIA”, el cual constituye un activo de la “AGROPECUARIA DE CURTIS C.A.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Presente Recurso de Desalojo incoado por el Abogado Edwin Germán Rojas Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.157.654, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.290, actuando como afectado del predio rustico denominado Hato “LA VIGIA”, el cual constituye un activo de la “AGROPECUARIA DE CURTIS C.A, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 9 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción