REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-076
Visto el oficio N° 137/2016 de fecha 04 de Julio de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del estado, recibido por medio de fax, concerniente al número telefónico 0235-3417181, del juzgado antes identificado. Por medio del mismo se informa que: “ …en atención al oficio N° 282/2016, recibido en fecha 04 de julio de 2016, procedente de ese juzgado, mediante la cual le informo, que no se ejecuto la sentencia de fecha: 15 de Julio de 2015, por cuanto este tribunal en fecha 15 de octubre de 2015 decidió al respecto lo siguiente: …”Observa este justiciable, que en la misma no se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 32 letra B de la ley Orgánica de Amparo A sobre Derechos y garantías Constitucionales que establece: Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución… a la fecha 21 de junio de 2016 se dicto auto negando el abocamiento solicitado por el ciudadano: Leopoldo Álvarez Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.397.949, asistido por el ciudadano: Manuel González Pérez inpreabogado N° 19.246, por cuanto el ciudadano diligenciante no tiene cualidad de actuar con tal carácter...”. Es todo. En consecuencia este tribunal ordena agregar el oficio al expediente con el cual se relaciona.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-076
MG/IR/mb