REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-090
Visto el oficio N° 133/2016 de fecha 01 de Julio de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del estado, recibido por medio de fax, concerniente al número telefónico 0235-3417181, del juzgado antes identificado. Por medio del mismo se informa que: “ …en atención al oficio 265/2016, recibido en fecha 30 de junio de 2016, procedente de ese juzgado, mediante la cual le informo que por este tribunal no se ejecuto dicha sentencia de fecha 17 de noviembre del año 2015, solo reposa en los archivos de este juzgado oficio N° 485/2015, adjunto con copia certificada de la sentencia de Amparo Constitucional, recibida en fecha 04 de Diciembre de 2015; asimismo me permito comunicarle que por ante este despacho cursa la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria y Medida Innominada de Protección a la Posesión Agraria, signada con el N° 2013-3260, solicitada por el ciudadano Leonel Alberto Zambrano campos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-19.962.262, asistida por el abogado en ejercicio Edgardo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-18.786.116, inpreabogado N°145.143 la misma fue decretada en fecha 17 de Marzo de 2015…de la presente decisión; posteriormente fue presentado escrito de oposición a la medida dictada, por el abogado Juan José Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-10.491.701, INPREABOGADO n° 156.817, Defensor Publico auxiliar con competencia plena a nivel nacional, encargado del despacho defensoril Agrario N° 01, Valle de la Pascua estado Guárico, y actuando por requerimiento de las ciudadanas María Santos Paredes, Eleyda Álvarez de Parra y Frannie Maestre Polanco; y a la presente fecha se encuentra por abocamiento...”. Es todo. En consecuencia este tribunal ordena agregar el oficio al expediente con el cual se relaciona.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-090
MG/IR/mb