REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-093
Visto el oficio N° 131/2016 de fecha 01 de Julio de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del estado, recibido por medio de fax, concerniente al número telefónico 0235-3417181, del juzgado antes identificado. Por medio del mismo se informa que: “ …en atención al oficio N° 266/2016, recibido en fecha 30 de junio de 2016, procedente de ese juzgado, mediante la cual le informo, que por este tribunal no consta la Sentencia de fecha 17 de noviembre del año 2015, solo reposa en los archivos de este juzgado la boleta de notificación informando la admisión de la solicitud de Amparo Constitucional, recibida en fecha 12 de noviembre de 2015; asimismo me permito comunicarle que por ante este despacho cursa la solicitud de Medida cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, signada con el N° 2015-3544, solicitada por la ciudadana: Ismenia Del Pilar Medina De Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.761.472, asistida por el abogado en ejercicio Andrés Eloy Linero Yaraguato, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.492.793, la misma fue decretada en fecha 24 de Octubre de 2015 y ejecutada por este juzgado…posteriormente fue diligenciada la solicitud por la ciudadana Rosa Emilia Guache de Medina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Zaraza Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, titular de la cedula de identidad N° V-2.416.086, asistida por las Dras. Celestina Pinto Rondón y María Emilia García Guerra, del mismo domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los números 13.757 y 238.444, respectivamente; y a la presente fecha se encuentra por abocamiento...”. Es todo. En consecuencia este tribunal ordena agregar el oficio al expediente con el cual se relaciona.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-093
MG/IR/mb