REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-118
De la revisión realizada por esta juzgadora de las actas que conciernen al presente expediente, se constato que la ciudadana María Yolanda Pinto Beltrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.827.585, solicitante en la presente causa; no cuenta con defensor u abogado que la asista en el presente procedimiento, por cuanto en las mismas se evidencia que la presente solicitud fue remitida por la Defensoría Delegada del estado Guárico en fecha 04 de abril de 2016; ahora bien en fecha 03 de mayo del corriente año este juzgado decreto medida de protección, consistente en un paso de servidumbre a favor de la mencionada ciudadana y el 16 de junio de 2016 me aboque al conocimiento de la misma y asimismo se fijo audiencia oral una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas a fin de conocer la posición de las partes en conflicto. Y visto el estado de indefensión que se encuentra la parte actora este juzgado ordena solicitar mediante oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Guárico para que designe un defensor público con competencia agraria para la ciudadana María Yolanda Pinto Beltrán, antes identificada. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-118
MG/IR/mb