REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de Julio de 2016.
206º y 157º
Vencido como se encuentra el lapso del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia dictada en fecha 07 de julio del año 2.016, relacionada con la solicitud de inspección judicial en el expediente Nº JSAG-S-119, interpuesta por la ciudadana María del Rosario Araque Carrizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.888.895, asistida judicialmente por la abogada Ana María Irausquin Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.214.229, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 37.778. En consecuencia este Tribunal ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Sol: N° JSAG-S-119
MG/IR/ef