REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 18 de Julio de 2.016.
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Nilsa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.060.109 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114799; adscrita a la Defensa Publica Agraria del estado Guárico, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa a fines de dar continuidad. En consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa en la etapa procesal correspondiente a la fase de notificación de la admisión, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho. Se hace constar que este Tribunal en fecha 15/02/2016, admitió el presente recurso. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se ordena librar oficios notificando del presente abocamiento al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena notificar por medio de oficio al Fiscal Superior del estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, de igual manera la causa seguirá el curso legal correspondiente, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Sol.: Nº JSAG-397
MG/IR /mb