REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de Julio de (2016).
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-401.
Vista la diligencia presentada, en fecha 14 de julio del corriente año, por la Defensora Pública la abogada Nilsa Nohellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, mediante la solicita; “...Pido respetuosamente a la ciudadana jueza, se sirva a abocar a la presente causa…”. Y por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de notificación de la admisión del presente Recurso de Nulidad.
Revisado como fue el expediente judicial, se evidenció que en fecha 26 de febrero de 2016, fue admitido el presente Recurso de Nulidad, y en fecha 08 de marzo del año en curso, se libraron las notificaciones correspondientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se exhorto mediante Oficio N° 104/2016, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el cumplimiento de dichas notificaciones, y visto que hasta la presente fecha no se han recibido las notificaciones debidamente cumplidas por el Juzgado Exhortado se insta a las partes a coadyuvar e impulsar el cumpliendo de las mismas. En consecuencia se ordena librar oficios notificando del presente abocamiento al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE N° JSAG-401
MGS/IR/sm