REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 19 de Julio de 2.016
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, martes (19) de julio del año 2.016, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la causa Nº JSAG-410, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de la apelación cursante por este Tribunal, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Margarita García Salazar., El Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.679.603, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 34.854, en representación de la parte actora, ciudadanos: Ana Temistocle Loreto Rojas, Maximiliano Loreto Rojas, José Anselmo Loreto Rojas, Eugenio Napoleón Loreto Rojas, Carmen Ramona Parra, Pedro José Parra Loreto, Neptali Parra Loreto y Santo José Loreto Fune, Emma Josefina Loreto de Navarro y Edgar José Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.285.123, V-2.508.236, V-4.346.580, V-4.344.697, V-5.153.592, V-837.757, V-2.049.002, V-8.786.685, V-8.618.127 y V-8.623.589.
Expone la ciudadana Jueza: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la parte actora. Parte actora expone: “Fundamento mi recurso de apelación en que en fecha 17 de diciembre de 2015, el juez de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, acordó fijar oportunidad para inspección judicial en el lote de terreno denominado Carrizalito, para el 16 de marzo de 2016, la cual se difirió por no haber vehículo, y es el caso ciudadana jueza que en esa misma fecha consigne escrito solicitando la aclaratoria o fundamento de dicha inspección, en virtud de a mi juicio dicha inspección, causaba retardo judicial, omisión y denegación de justicia. Asimismo en fecha 31 de marzo el juez de instancia, entendió tal aclaratoria solicitada como una apelación negando erróneamente la misma de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al cual apele en fecha 05 de abril del presente año, y por ese motivo nos encontramos aquí”. Expone la ciudadana Jueza: explique usted sus fundamentos de hecho y de derecho contra la inspección acordada por el Juez de Primera Instancia Agraria, objeto de esta apelación? Parte actora expone: “me molesta;
1.-en este caso el juez ha dejado de cumplir el término dilatando el proceso, un retardo judicial, una conducta omisiva.

2.- duración del debido proceso, el juez no aclaro la tardía, no fundamento legalmente porque lo hace dando 45 días.

3.- Inspección previa ocular, ninguno de los demandados se ha hecho presente durante el proceso, lo hicieron tardío”.
Expone la Jueza: Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

“…Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguiente a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia…”

Es todo, se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:00 m


LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR



EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.

Apoderada judicial
De la parte actora




El Alguacil
Delvis Méndez;