REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GAURICO
San Juan de los Morros, Veinte (20) de Julio del (2016)
(206° y 157°)




EXPEDIENTE Nº JSAG-416-2016.-


Por recibido en fecha (20/07/2016), bajo el Oficio Nº 398-16 de fecha (15/07/2016), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Copia Certificada relacionadas con el Recurso de Apelación ejercido por el abogado José María Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.077 parte actora , en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 06 de julio del 2016 en el cuaderno de medida del Expediente signado bajo el número 353-15, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (1) pieza principal constante de veintidós (22) folios útiles, incluyendo el referido Oficio; relacionado con el juicio que por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑO A LA PROPIEDAD AGRARIA, incoado por la ciudadana Anaida Elizabeth Valdez,, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.188, en contra del ciudadano RAFAEL REINALDO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.252; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (13-07-2016) contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (06/07/2016). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-416-2016 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar el tercer día de Despacho siguiente a las Diez y Cuarenta y Cinco Antes Meridiem (10:45Am), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cumplase.
LA JUEZA,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.



EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.