REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veinte (20) de Julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-067.

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 08 de julio del corriente año, donde declaro la Perención de la Instancia y por ende terminado el procedimiento en la solicitud de medida cautelar de producción a la continuidad de la producción agraria y pecuaria en la presente causa, asimismo ordenando notificar de la sentencia a la parte solicitante mediante boleta, y vista la consignación por el alguacil de este juzgado, de la boleta librada, dejando constancia en fecha 20 de julio de corriente año, la imposibilidad de practicar la notificación ordenada, por cuanto la parte “no posee domicilio procesal”, ya que la misma no determinó su domicilio procesal a los efectos de la tramitación del proceso, lo cual constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que exige de las partes tal actuación. Así, ante el desconocimiento cierto del domicilio procesal de la parte accionante, lo ajustado a derecho era notificarla del fallo, con la publicación de una boleta en la cartelera del tribunal a fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. En virtud de lo antes expuesto, y con base a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y con la doctrina en la materia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones No. 881, de fecha 24 de abril de 2003, y 1.324, de fecha 13 de Julio de 2.004. SE ORDENA la notificación de la accionante Raimundo Daniel Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.790.406, en la Cartelera de este Tribunal, con base a las precisiones del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el lapso del 233 ejusdem. Y así se Ordena.
LA JUEZA,

MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE: N° JSAG-067
MGS/IR/lp.