REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 20 de Julio de 2.016.
206° y 157°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de notificación de la medida e iniciación del lapso para la oposición de la misma previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que este Tribunal en fecha 14/10/2015, decretó medida cautelar de protección consistente en la continuidad de la producción agrícola y pecuaria, existente sobre un lote de terreno denominado Fundo “Guayabal” ubicado en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante, constante de doscientos cincuenta y un hectáreas (251 has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por la familia Medina; Sur: Fundo San Antonio; Este: Terrenos ocupados por Francisco Medina y Oeste: Asentamiento el Paramo, a favor del ciudadano Antonio Richard Medina Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.914.145, en contra del Instituto Nacional de Tierras y cualquier otro tercero. Asimismo de la revisión del expediente se evidenció que aun no constan en autos las resultas de las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras INTI y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, y con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, una vez conste en auto las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzarán a correr los lapsos de oposición previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena notificar por medio de oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente y/o apoderados judiciales. Asimismo se ordena notificar del abocamiento a la parte solicitante de la presente medida ciudadano: Richard Medina Tovar, antes identificado. Igualmente se insta a las partes a coadyuvar e impulsar el cumpliendo de las mismas. Líbrense boletas, oficios y exhorto. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
Sol: N° JSAG-086.
MGS/IR/nh