REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Veintiún (21) de Julio de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-318

PARTE DEMANDANTE: ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.556.027

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 12.595.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505.

PARTE DEMANDADA: ciudadano Eduardo José Montenegro Requena, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.552.441

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DOUGLAS JESÚS VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.642.658, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.696.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. “APELACIÓN”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha seis 06 de junio de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe oficio Nº 239/2013 de fecha 04 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió expediente Nº 2011-4249, (nomenclatura de ese Juzgado), constante de dos (02) piezas, la primera constante de ciento noventa y tres (193) folios útiles y la segunda pieza un cuaderno de medida constante de cuatro (04) folios útiles, relacionado con el juicio de acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados de la actividad agraria, presentado por el ciudadano José Gregorio Rondón Brito contra el ciudadano Eduardo Montenegro Requena; En virtud de la apelación interpuesta por el abogado Pedro Ramos en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Rondón Brito, contra la decisión dictada por el A-quo, en fecha 22 de mayo de 2013, en consecuencia se le dio entrada y se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que remitiera computo de los días de despacho transcurridos después de dictada la sentencia por ese tribunal, para así verificar que el recurso de apelación fuera ejercido en forma tempestiva y una vez constara en el presente expediente el computo solicitado comenzarían a correr los ocho 08 días de despacho para promover y evacuar las pruebas, de conformidad con el artículo 229 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha dos 02 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena agregar al presente expediente oficio Nº 277 de fecha 18 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual se remitió a este juzgado el computo de los días de despachos, donde se pudo verificar que el recurso de apelación fue ejercido de forma tempestiva, de igual manera comenzarían a correr los lapsos establecidos en el 229 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha nueve 09 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; ordena agregar mediante auto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Pedro Alejandro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.595.365, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.505, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.556.027.
En fecha diez 10 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; ordena agregar mediante auto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Pedro Pastor Parraga Pérez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.724, asistiendo al ciudadano Eduardo José Montenegro Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.552.441.
En fecha dieciséis 16 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto notifica del vencimiento del lapso probatorio y ordena fijar al tercer día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m. audiencia oral de conformidad con lo establecido con el 229 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha veintidós 22 de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Douglas Jesús Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.642.658, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.696, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Montenegro Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.558.441; a los fines de consignar diligencia mediante la cual recusa al Abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, quien era Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario. Fundamentado en las causales 8°, 15°, 18° y 19° del artículo Nº 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en la presente causa informe de fecha veintitrés 23 de julio de 2013, por el Abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, quien era Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, quien desmiente y niega cada una de las causales por la cual se le recuso y en consecuencia declara sin lugar la misma, y ordena librar oficio al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; a los fines de convocar un juez suplente especial para que conociera la recusación propuesta por el abogado Douglas Jesús Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.642.658, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.696, incidencia que se encuentra pendiente por resolver en la presente causa.
Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual se decido dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guarico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez recusado, el trámite de la incidencia de reacusación perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:

“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)

Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la reacusación planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA REACUSACIÓN, por cuanto el juez Recusado, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.



Esta Juzgadora, vista la diligencia de fecha 20 de Julio del año en curso, presentada por el ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.556.027, asistido por el abogado Pedro Alejandro Ramos Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.505, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, y que se libre comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para que practique la notificación del ciudadano Eduardo José Montenegro Requena en su condición de parte demandada, en este sentido, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por haber cesado en las funciones de Juez; y se ordena comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para que practique la notificación de la parte demandada. Así se decide.

-VI-
-DECISIÓN-

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA RECUSACIÓN, planteada por el Abogado Douglas Jesús Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.642.658, inpreabogado N° 155.696 en fecha (22/07/2013), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales, continuando este Juzgador Superior Agrario, conociendo del asunto.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación personal mediante boleta de la parte demandada ciudadano Eduardo José Montenegro Requena, y despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que practique la notificación del presente abocamiento, asimismo una vez conste en autos en el presente expediente la notificación ordenada y vencidas el lapso previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se celebrara la audiencia oral de informes el tercer día de despacho siguiente a las 11:00 am.; de conformidad con el artículo 229 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: SE ORDENA anular el oficio N° JSAG-286/2013, de fecha 23 de julio de 2013, dirigido a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual este juzgado solicitaba que se convocara a un juez suplente especial para que conociera de la presente recusación; y visto mi presente abocamiento cesa tal solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ORDENA librar oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, notificándole de la presente decisión.

CUARTO:.Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.




EXP. Nº JSAG-318
MG/IR.-